Oficio N° 1612 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1612 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-07-2026
Materia
Documentos tributarios en servicios prestados por Jardines Infantiles
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley N° 18.713, art. 9
Criterio
Los servicios prestados por jardines infantiles de la Dirección de Bienestar de Carabineros están exentos de IVA conforme al artículo 9° de la Ley N° 18.713, pero ello no exime la obligación de emitir documentos tributarios. El documento que corresponde emitir es boleta de ventas y servicios, no afecta o exenta de IVA, ya que los beneficiarios son personas naturales sin calidad de contribuyentes de IVA.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 52 Y ART. 53 – LEY N° 18.713, ART. 9 – CIRCULAR N° 53 DE 1999 Y N° 39 DE 2000 – RESOLUCIÓN EX. N° 6.080 DE 1999 – OFICIO N° 1209 DE 2023, OFICIO N° 472 DE 2018, OFICIO N° 1775 DE 2016, OFICIO N° 1717 DE 2010, OFICIO N° 3450 DE 2000 Y OFICIO N° 3621 DE 1995 (ORD. N° 1612, DE 02.07.2026). Documentos tributarios en servicios prestados por Jardines Infantiles. De acuerdo con su presentación, conforme con el artículo 9° de la Ley N° 18.713, que establece el Estatuto de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, las prestaciones que se otorguen por dicha Dirección estarán liberadas de los impuestos al valor agregado, a la renta, de timbres y estampillas y demás que establezcan las leyes. En dicho contexto, consulta si debe emitir documentos tributarios por el pago de los servicios prestados por sus jardines infantiles y, de ser así, qué tipo de documento correspondería emitir. Al respecto se informa que el artículo 9° de la Ley N° 18.713 dispone expresamente que las prestaciones que se otorguen por la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile estarán liberadas de los impuestos al valor agregado, a la renta, de timbres y estampillas y demás que establezcan las leyes. Sin embargo, la circunstancia de que una operación se encuentre exenta de IVA no exime al contribuyente de la obligación de emitir los correspondientes documentos tributarios. En efecto, los artículos 52 y 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), establecen la obligación de emitir facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que efectúen y que dicha obligación regirá aun cuando en la venta de los productos o prestación de los servicios no se apliquen los impuestos de esta ley, incluso cuando se trate de convenciones que versen sobre bienes o servicios exentos de dichos impuestos. Finalmente, la determinación del tipo de documento a emitir dependerá de la calidad tributaria del beneficiario del servicio, es decir, la factura procede cuando el receptor de la operación es, a su vez, contribuyente de IVA y en los demás casos, corresponderá emitir boleta. Dado que los beneficiarios de los servicios de los jardines infantiles de la Dirección de Bienestar son, en general, personas naturales (los funcionarios de Carabineros y sus familias) que no revisten la calidad de contribuyentes de IVA por esas prestaciones, el documento que corresponde emitir es una boleta de ventas y servicios, no afectos o exentos de IVA. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 1612, de 02.07.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos.

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