Oficio N° 1613 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1613 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-08-2025
Materia
Créditos por impuestos pagados en el exterior, artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 12; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 41A; Ley de la Renta (DL 824), art. 41G; Ley de la Renta (DL 824), art. 69
Criterio
El SII admite que impuestos corporativos extranjeros pagados después del 31 de diciembre del ejercicio en que se perciben las utilidades pueden utilizarse como crédito en el ejercicio siguiente, mediante recálculo de la base crediticia y asignación del excedente al año tributario posterior.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2 N° 11, ART. 12, ART. 14 LETRA A), ART. 41 A, ART. 41 G, ART. 69 – CIRCULAR N° 31 DE 2021 (ORD. N° 1613, DE 14.08.2025) Créditos por impuestos pagados en el exterior, artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo con su presentación, una sociedad constituida en Chile sujeta a la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), participa en un 100% de una sociedad extranjera (filial A). Filial A, a su vez, participa en un 100% en otra sociedad operativa (filial B) domiciliada en la misma jurisdicción. Finalmente, filial B participa en otras sociedades residentes en terceros países con los cuales Chile ha suscrito un Convenio para evitar la doble tributación y/o un acuerdo de intercambio de información para fines tributarios. Filial A y filial B están afectas a un impuesto corporativo el cual debe ser declarado y pagado con posterioridad al 31 de diciembre del ejercicio comercial en que las utilidades son generadas. Por otro lado, las utilidades de las filiales son percibidas por la sociedad chilena con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio comercial en que dichas utilidades son generadas. Por lo tanto, los impuestos que pueden usarse como crédito no se encontrarán pagados al momento de computarse las rentas en Chile conforme al artículo 12 de la LIR. Agrega que, en su concepto, la Circular Nº 31 de 2021 confirmó que los impuestos pagados con posterioridad al 31 de diciembre del ejercicio comercial en que las utilidades son percibidas podrán utilizarse respecto del crédito que se calcule para el ejercicio siguiente. Por ejemplo, este sería el caso de una distribución en el mes de julio de 2024 con cargo a utilidades del año en curso (31 de diciembre de 2024) desde la filial B a la filial A. Luego, esta filial distribuiría las mismas utilidades a la sociedad en Chile en el mes de octubre de 2024. No obstante, los impuestos corporativos aplicados sobre dichas utilidades deben ser declarados y pagados en el otro Estado en julio de 2025. De acuerdo con lo anterior, la renta debe ser declarada en Chile en abril de 2025, cuando aún los impuestos extranjeros no han sido pagados por las filiales. Finalmente, tras señalar que, a su juicio, este mismo criterio sería aplicable respecto del crédito indirecto por los impuestos pagados o retenidos por una o más sociedades en la parte que proporcionalmente corresponda a las utilidades que repartan a la sociedad que remesa dichas utilidades a Chile, consulta si (1) los impuestos extranjeros pagados con posterioridad al 31 de diciembre del ejercicio comercial en que las utilidades son percibidas en Chile, por parte de la sociedad en la que se mantiene la inversión, como por las sociedades extranjeras en las que ésta participe, pueden ser imputados como crédito en contra del IDPC en los ejercicios comerciales siguientes sin limitaciones, así como (2) la forma de aprovechar dicho crédito. Supuesto que no se trata de rentas pasivas, lo que deberá ser verificado en las instancias de fiscalización respectiva, se informa que, según instruye la Circular N° 31 de 2021, en el caso de sociedades extranjeras a las que no se les aplica el artículo 41 G de la LIR, el impuesto corporativo que puede usarse como crédito debe encontrarse pagado hasta el 31 de diciembre del año comercial en el cual las utilidades son percibidas desde el extranjero y quedan afectas a tributación en Chile. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, en relación con el artículo 69, ambos de la LIR. Dicho instructivo, en lo pertinente, agrega que los impuestos pagados con posterioridad al 31 de diciembre, podrán utilizarse respecto del crédito calculado en el ejercicio siguiente. Así, por ejemplo, de acuerdo a lo instruido en la circular referida, es posible utilizar como crédito en Chile los impuestos corporativos extranjeros que afectaron a la renta de fuente extranjera generada en el año comercial 2024, y que fueron percibidas como divid

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