Oficio N° 1620 de 2025

Vigente

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Documento
Oficio N° 1620 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-08-2025
Materia
Procedencia de poner a disposición del socio pagos provisionales mensuales efectuados por contribuyente acogido al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14, Ley sobre Impuesto a la Renta, que mantiene convenio de pago con Tesorería.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
Los contribuyentes acogidos al régimen N° 8 letra D) artículo 14 LIR deben poner a disposición de los socios los pagos provisionales mensuales a través de la DJ 1947, los que serán imputados a los impuestos personales de los propietarios en el formulario 22 código 1645. La Tesorería General de la República mantiene facultades independientes para compensar deudas con créditos contra el Fisco, materia ajena a la competencia del SII.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D) N° 8 – CIRCULAR N° 62 DE 2020 – RESOLUCIONES EX. N° 97 DE 2020, N° 70 DE 2022, N° 97 DE 2023 Y N° 91 DE 2024 (ORD. N° 1620, DE 14.08.2025) Procedencia de poner a disposición del socio pagos provisionales mensuales efectuados por contribuyente acogido al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14, Ley sobre Impuesto a la Renta, que mantiene convenio de pago con Tesorería. De acuerdo con su presentación, una empresa acogida al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) mantiene un convenio de pago por impuestos con la Tesorería General de la República (TGR). Tras agregar que, de acuerdo con la información puesta a disposición por este Servicio1, en el año tributario (AT) 2025 registra pagos provisionales mensuales (PPM) pagados, consulta si los PPM se pueden asignar a los socios conforme a la declaración jurada formulario N° 1947 (DJ 1947)2 o bien, no pueden asignarse y la empresa debe devolver esos montos a la TGR para compensar la deuda pendiente. Al respecto se informa que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral (viii) de la letra (a) del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, los contribuyentes sujetos a esta norma se encuentran obligados a efectuar PPM obligatorios en función de sus ingresos brutos del giro3. Por otra parte, la letra (f) del N° 8 de la letra D) del citado artículo les impone, entre otras, la obligación de informar anualmente a este Servicio los PPM puestos a disposición de los socios, lo cual se realiza a través de la DJ 19474, además de certificar a sus propietarios5. Ello tiene como propósito imputar los PPM a los impuestos personales de los propietarios con motivo de reconocer en su declaración de renta la base imponible que se les asigna desde la empresa acogida al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. Precisado lo anterior, la empresa acogida al régimen señalado debió presentar la DJ 1947 en el AT 20256, registrando los PPM, obligatorios o voluntarios, pagados puestos a disposición de los propietarios durante el año comercial anterior al que se informa, los que a su vez deben declararse7 por los propietarios de la empresa en el código 1645 del formulario 22 del año tributario referido en la consulta8, en la misma proporción que le sea asignada la base imponible para su imputación al impuesto global complementario9 . Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de la TGR para compensar las deudas de los contribuyentes con créditos que éstos tengan contra el Fisco10, materia sobre la cual este Servicio carece de competencia11. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 1620, del 14.08.2025 Subdirección Normativa Oficina de Gestión Normativa 1 En su sitio personal en la declaración de renta en información de sus ingresos, agentes retenedores y otros del año tributario 2025. 2 Sobre Base Imponible a tributar con impuestos finales, Créditos y PPMs, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario del N°8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. 3 Ver apartado 2.6.1. de la Circular N° 62 de 2020. 4 Instrucciones impartidas en las Resoluciones Ex. N° 97 de 2020 y N° 70 de 2022 que modifica el formato, contenido e instrucciones de la DJ 1947. 5 A través del certificado N° 69 cuyas instrucciones fueron impartidas en las Resoluciones Ex. N° 97 de 2020 y N° 97 de 2023 que reemplaza el formato y el contenido de este certificado, donde se informa entre otros: base imponible a tributar con impuestos finales, PPM puestos a disposición de acuerdo a la proporción en que participa en las utilidades de la empresa, o en su defecto, en la proporción que hayan aportado efectivamente el capital. 6 En el plazo establecido en la Resolución Ex. N° 91 de 2024. 7 Debidamente reajustados. 8 AT 2025. 9 Ver apartado 2.6.1. de la Circular N° 62 de 2020. 10 Conforme al artículo 6° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija

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