Oficio N° 1628 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1628 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-05-2022
Materia
Modificaciones introducidas por la Ley N°21.420 a la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Normas citadas
Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. ; Ley N°21.420, art.
Criterio
Los contratos de seguros de vida perfeccionados hasta el 3 de febrero de 2022 quedan excluidos del impuesto a las herencias conforme al artículo 17 de la Ley N° 16.271, aunque se renueven posteriormente si mantienen las mismas condiciones, tanto en seguros individuales como colectivos.
Oficio N° 1628, de 18.05.2022 Subdirección Normativa – Departamento de Técnica Tributaria Servicio de Impuestos Internos --- IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271 – ART. 17 – CIRCULAR N° 20, DE 2022 Modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 a la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. De acuerdo con su presentación, en el marco de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 a la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, consulta si: 1) Los seguros colectivos con cobertura de salud y vida, tomados por el empleador a favor de sus trabajadores con anterioridad al 4 de febrero de 2022¹, se rigen por la ley vigente al tiempo de contratar por primera vez dichos seguros y que, consecuentemente, las indemnizaciones pagadas a los beneficiarios a causa de la muerte del asegurado con posterioridad a dicha fecha, pero dentro de las sucesivas renovaciones anuales, se excluyen del pago del impuesto a las herencias; 2) Las indemnizaciones que se paguen a los beneficiarios de un seguro individual obligatorio de salud asociado al COVID-19, establecido por la Ley N° 21.342, se rigen por la Ley N° 21.420 y por lo tanto se gravan con impuesto a las herencias dependiendo de la fecha de celebración del contrato de seguro; 3) Los beneficiarios (herederos o legatarios) designados en los contratos celebrados a partir del 4 de febrero del año 2022 (cuando el asegurado sea una persona natural) deben acreditar ante la compañía aseguradora haber pagado el impuesto correspondiente, previa tramitación de la posesión efectiva, o la exención del conjunto de asignaciones; y, 4) Los beneficiarios designados en los contratos celebrados a partir del 4 de febrero del año 2022 (cuando el asegurado sea una persona jurídica) deben acreditar ante la compañía aseguradora haber pagado el impuesto correspondiente mediante el respectivo comprobante o certificado extendido por este Servicio. Al respecto se informa que, mediante la Circular N° 20 de 2022, que instruye sobre la tributación de los seguros de vida conforme a las modificaciones introducidas a la Ley N° 16.271 por la Ley N° 21.420, se resuelven todas las consultas formuladas en su presentación. En concreto: 1) Se excluyen del nuevo tratamiento tributario establecido en el artículo 17 de la Ley N° 16.271 los contratos de seguros de vida válidamente suscritos (perfeccionados) hasta el 3 de febrero de 2022, aun cuando se renueven con posterioridad como consecuencia de operar cláusulas de renovación, sean automáticas o no, siempre que se mantengan las mismas condiciones, criterio aplicable tanto a contratos de seguros individuales o colectivos (apartado 2 de la Circular N° 20 de 2022). 2) El seguro individual obligatorio de salud establecido en la Ley N° 21.342 se excluye de la aplicación del impuesto a las herencias dado su carácter de contrato accesorio (apartado 1.2. de la Circular N° 20 de 2022). 3) Sobre las consultas N° 3 y 4), estése a los apartados 3, 4 y 5 de la Circular N° 20 de 2022. --- HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA Director --- ¹ Conforme al artículo cuarto de las disposiciones transitorias de la Ley N° 21.420, las modificaciones incorporadas a la Ley N° 16.271 se aplican a los contratos de seguros de vida que hayan sido celebrados a partir de la fecha de publicación de la Ley en el Diario Oficial, esto es, a partir del 4 de febrero de 2022.

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