Oficio N° 163 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 163 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-12-2016
Materia
Tributación de determinados pagos ordenados por sentencia judicial de la Corte Suprema. Restitución a consumidores de sumas cobradas indebidamente.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 126
Criterio
Las restituciones por cobros indebidos constituyen menor ingreso de ejercicios anteriores, no gasto del ejercicio, debiendo agregarse a renta líquida imponible. Los intereses con finalidad indemnizatoria se afectan con artículo 21 LIR, mientras las multas fiscales se reponen para afectación con Primera Categoría.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 21 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 126 – LEY N° 19.496, ART. 27. (Ord. N° 0163, de 27-12-2016) Tributación de determinados pagos ordenados por sentencia judicial de la Corte Suprema. Restitución a consumidores de sumas cobradas indebidamente. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación singularizada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto de la tributación aplicable a los pagos que XXXX deba efectuar, en virtud de orden judicial contenida en sentencia dictada con fecha xxx por la Excelentísima Corte Suprema, en juicio llevado a cabo con el Servicio Nacional del Consumidor. I.- ANTECEDENTES. Señala que en atención a la decisión de XXXX de aumentar unilateralmente el cobro de mantención de la tarjeta TTTT, una sentencia judicial condenó dicha conducta, ordenándole restituir los montos ilegalmente cobrados a sus clientes con el reajuste que contempla el artículo 27 de la Ley N°19.496, más intereses corrientes para operaciones reajustables de 30 días desde el día de la notificación de la demanda. A juicio de la Subdirección de Fiscalización, las obligaciones impuestas por la sentencia condenatoria no pueden calificarse tributariamente como un gasto necesario para producir la renta, por cuanto se originan en la comisión de actos ilícitos por parte de XXXX. Por lo tanto, la restitución de tales montos y su reajuste, serían desembolsos declarados y determinados judicialmente, en virtud de la actuación contraria a derecho por el referido contribuyente. En atención a lo anterior, solicita confirmar si la restitución de fondos señalada, conjuntamente con los intereses, efectivamente corresponden a gastos no necesarios para producir la renta afectos con la tributación del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). I.- ANÁLISIS. Al respecto, cabe señalar que en la sentencia antedicha, la Corte Suprema, en causa rol xxxx, calificó de abusivas y declaró nulas, dos cláusulas del contrato de adhesión relativo al uso de la Tarjeta TTTT, que habían habilitado a XXXX a elevar unilateralmente el costo de mantención de la misma, a diversos clientes. Como consecuencia de lo anterior, determinó que constituye un ilícito por parte de la empresa, una transgresión a la Ley N° 19.496, el hecho de mantener el cobro y percibir el dinero, en contra de lo dispuesto en el contrato y en la ley. En virtud de dicha calificación, la Corte ordenó a XXXX efectuar diversas prestaciones, a saber: i) la restitución de los dineros mal cobrados a los consumidores, reajustados conforme con el artículo 27 de la Ley N°19.496; ii) el pago a los consumidores de una determinada tasa de interés, correspondiente al valor por el dinero que los perjudicados debieron pagar ilegalmente a XXXX, y que tienen derecho a percibir, representando ello la legítima ganancia que habrían podido obtener al depositar el dinero en ahorro; y iii) el pago de una multa a beneficio fiscal de xxx UTM. El pago de la primera prestación, representa el cumplimiento de la obligación de XXXX de restituir las sumas que los consumidores le pagaron en virtud de las cláusulas que fueron declaradas nulas por la Corte Suprema. La nulidad se encuentra establecida en los artículos 1681 y siguientes del Código Civil, y lo que ella persigue es dejar a las partes en el mismo estado en que se encontraban al momento previo de celebrar el acto nulo. De este modo, al declararse la nulidad en este caso, para efectos tributarios debe entenderse que XXXX nunca tuvo derecho a obtener tal ingreso. Se hace presente que la prestación ordenada por el máximo Tribunal, no constituye una indemnización, según se desprende de varias cláusulas del propio fallo. La obligación de restitución emanada de la sentencia de la Corte, constituye entonces un menor ingreso del o los ejercicios en que se efectuaron los cobros indebidos, de manera que el contribuyente que recibió tales ingresos, se encontraría habilitado para rectificar sus declarac

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA