Oficio N° 1632 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1632 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-05-2022
Materia
Egresos en régimen pro pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
Para una pyme que cumple los requisitos legales, los bienes raíces adquiridos con objeto de venta califican como existencias y se pueden rebajar como egreso en el ejercicio de adquisición conforme a la letra e) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 LIR, siempre que no hayan sido enajenados en ese mismo año. Los terrenos no son depreciables por no estar sujetos a desgaste o agotamiento, siendo su costo reconocible al momento de enajenación.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA B) N° 3 LETRA E) (ORD. N° 1632 DE 18.05.2022). Egresos en régimen pro pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo con su presentación, se consulta sobre la aplicación de la letra e) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), referida a reconocer como egreso o gasto las existencias e insumos del negocio adquiridos o fabricados en el año y no enajenados o utilizados dentro del mismo, en el caso de un contribuyente con giro compra y venta de bienes raíces. Al respecto, si los bienes raíces fueron adquiridos por la pyme – que cumple los requisitos legales para calificar como tal – con el objeto de venderlos, clasificándose por tanto dentro de las existencias, resultará aplicable a dichos bienes la regla contenida en la letra e) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, conforme a lo cual se podrá rebajar como egreso en el mismo ejercicio en que sean adquiridos los inmuebles que no hubieren sido vendidos. Finalmente, se hace presente que tratándose de activos fijos este Servicio ha sostenido reiteradamente la imposibilidad de depreciar el valor de los terrenos, por no estar sujetos a desgaste o agotamiento durante su uso o empleo y que, por tanto, el valor o costo de dichos terrenos puede ser reconocido como tal en la oportunidad en que sean enajenados¹. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1632 del 18-05-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos ¹ Recientemente, ver Oficios N° 609 de 2022 y N° 2051 de 2021.

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