Oficio N° 1639 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1639 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-08-2018
Materia
Solicita aplicación de exención al Impuesto al Valor Agregado establecida en el N° 17 de la letra B) del artículo 12 del DL N° 825, de 1974.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 13; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
La exención de IVA por importación de insumos para confección de monedas y billetes (art. 12, B, N° 17, DL 825) aplica solo a importaciones de insumos y elementos necesarios para la confección, no a bienes ya confeccionados, y debe llevarse a cabo en marco de operaciones con el Banco Central de Chile, no por operaciones realizadas por la propia entidad. Las exenciones tributarias son de derecho estricto y deben interpretarse restrictivamente.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 8, LETRA A), ART. 13, ART. 12, N° 17, LETRA B. (Ord. Nº 1639, de 07-08-2018) SOLICITA APLICACIÓN DE EXENCIÓN AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ESTABLECIDA EN EL N° 17 DE LA LETRA B) DEL ARTÍCULO 12 DEL DL N° 825, DE 1974. I.- ANTECEDENTES: Don XXXX, ha solicitado a esta Dirección Nacional, en representación acreditada de AAAA, entidad constituida en el Reino de YYYY, ratificar el criterio que expone sobre aplicabilidad de la exención de IVA para la importación de insumos, productos o elementos necesarios para la confección de monedas, en virtud de los antecedentes que señala. Expresa que su representada, AAAA es una compañía de propiedad estatal del reino de YYYY, constituida en xxxx la cual tiene por objeto la elaboración y producción de monedas y/o insumos para tal proceso y desde el año 2013, mantiene relaciones comerciales con el Banco Central de Chile. Cuando este último contrata el servicio de acuñación de monedas e impresión de billetes, el rol importador de tales materiales es directamente asumido por el Banco Central de Chile, dado su ausencia de presencia en territorio nacional, para lo cual se suscribe un contrato entre la AAAA y el Banco Central de Chile (en adelante, BCCH), cuyo objeto es la elaboración y producción de monedas, cospeles y/o el material que se haya adjudicado en la respectiva licitación (el “Contrato”), de acuerdo con las condiciones técnicas, de cantidad, calidad, oportunidad y seguridad, establecidas en el respectivo Contrato. En el caso que el adjudicante sea un proveedor extranjero, el Contrato establece que el precio a pagar por BCCH comprende todo impuesto, derecho, arancel, permiso, comisión, remuneración, estipendio y honorario y, en general, toda suma que deba pagar el proveedor extranjero para poner las monedas y/o billetes sin emitir a disposición de BCCH en el interior de sus recintos, debiendo el proveedor extranjero entregar al BCCH copia de la documentación que acredite que se han pagado debidamente los impuestos, derechos y aranceles que correspondan a la internación de las monedas y/o billetes. Menciona la normativa interna relacionada con tributación aplicable a las importaciones y hace presente las exenciones contenidas en el N° 17 de la letra B del artículo 12 del DL 825, introducido por la Ley N° 20.899 y el N° 6 de la letra A del mismo artículo 12 del DL N° 825. Según su criterio, ambas exenciones buscarían liberar de IVA, la venta y/o importación que recaiga sobre insumos, productos o demás elementos necesarios para la confección de cospeles, billetes, monedas y otras especies valoradas, que cumplan con los siguientes requisitos copulativos: -Que la adquisición o importación de insumos, productos o demás elementos necesarios para la confección de cospeles, billetes, monedas y otras especies valoradas, sea efectuada en el país o en el extranjero, por la Casa de Moneda de Chile S.A. u “otras personas”; y -Que la adquisición o importación se efectúe “en el marco de operaciones con el BCCH”, ya sea con motivo de las pruebas que se realicen en sus procesos de contratación, como aquellas necesarias para el cumplimiento del contrato de que se trate. Por lo anterior, estima que, en el caso de las importaciones, cualquier persona podría verse beneficiada por tal exención, en la medida que exista y goce de personalidad, ya sea que se trate de una persona natural o jurídica, de derecho público o privada, nacional o extranjera, por cuanto la ley ha designado como sujeto beneficiado de la exención a “La Casa de Moneda de Chile S.A. y las demás personas”, concepto que comprendería, en su opinión, a cualquier entidad que goce de personalidad jurídica que realice la importación de los insumos necesarios para confeccionar alguna especie valorada, incluyendo al propio Banco Central de Chile . Agrega que en su interpretación, el motivo por el cual la norma haría referencia a “La Casa de Moneda de Chile S.A.”, sería por un tema de pragmatismo, pu

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA