Oficio N° 1641 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1641 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-05-2022
Materia
Tributación de plataforma chilena que se dedica a la intermediación hotelera.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 14; Ley del IVA (DL 825), art. 16; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
El SII resolvió que los servicios de intermediación hotelera prestados por una plataforma residente en Chile se gravan con IVA tasa 19% sobre la comisión cobrada, conforme a las reglas generales, sin aplicar el hecho gravado especial del artículo 8° letra n), reservado a prestadores extranjeros.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.2 N°2, ART.8 LETRA N, ART.55 – LEY DE IMPUESTO A LA RENTA – ART.20 N°4 – (ORD. N°1641, DE 18.05.2022) Tributación de plataforma chilena que se dedica a la intermediación hotelera. De acuerdo con su presentación, consulta el tratamiento tributario frente al IVA (aplicación de IVA, tasa, base imponible, retención) de los servicios que preste una plataforma que operará en Chile como intermediaria entre huéspedes y anfitriones. Al respecto, se informa que el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define el hecho gravado "servicio" como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). A su turno, el N° 4 del artículo 20 de la LIR comprende, entre otras, las rentas obtenidas por corredores, entendiendo la correduría como una intermediación asalariada a las partes con el fin de facilitarles la conclusión de sus contratos, cualquiera sea la forma en que dicha intermediación se lleve a cabo. En consecuencia, supuesto que se trata de una plataforma residente en Chile, quien presta los servicios de intermediación en nuestro país, estos se encuentran gravados con IVA de acuerdo con el N° 2° del artículo 2° de la LIVS, en relación con el N° 4 del artículo 20 de la LIR. En este caso no se configuraría el hecho gravado especial de la letra n) del artículo 8° de la LIVS, que se aplica sólo a prestaciones realizadas por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero. Los servicios descritos en su consulta se gravarán de acuerdo a las reglas generales, con una tasa del 19%¹ sobre la base imponible (que corresponde al valor de las operaciones respectivas)², y que en este caso está constituida por la comisión que la plataforma cobra a sus clientes por la intermediación prestada. Finalmente, cabe destacar que el contribuyente deberá emitir factura o boleta afecta a IVA de acuerdo con el artículo 55 de la LIVS, independientemente de que sus clientes sean personas naturales, personas jurídicas, chilenos o extranjeros. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1641, de 18-05-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos ¹ Artículo 14 de la LIVS. ² Artículo 16 de la LIVS.

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