Oficio N° 1641 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1641 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-08-2024
Materia
IVA en servicios relacionados con la disposición de residuos tras modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
El tratamiento intermedio (compactación, selección, extracción de fluidos) es actividad industrial (art. 20 N° 3 LIR) gravada con IVA antes y después de Ley N° 21.420. El transporte de residuos desde estación de transferencia a disposición final es también afecto a IVA si el proveedor no es propietario. La disposición final en relleno sanitario (art. 20 N° 5 LIR) no estaba gravada. Servicios en licitaciones adjudicadas antes del 1° de enero de 2023 mantienen su calificación tributaria previa (art. octavo transitorio Ley N° 21.420).
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20 N° 3 Y N° 5 – LEY N° 21.420 – OFICIO N° 161 DE 2024 Y OFICIO N° 832 DE 2023 (ORD. N° 1641, DE 16.08.2024) IVA en servicios relacionados con la disposición de residuos tras modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420. De acuerdo con su presentación, representa a una empresa que en 1996 celebró un contrato para el “tratamiento intermedio y disposición final de desechos o residuos sólidos municipales” con la Municipalidad de X. Conforme al contrato, que acompaña, la Municipalidad pagará un precio neto, al que deberá agregarse el monto del IVA, por la prestación de los servicios de recepción de los residuos sólidos en la estación de transferencia, el transporte de los residuos al relleno sanitario y/o la disposición final de los mismos residuos sólidos domiciliarios (RSD). Agrega que en todas las facturas emitidas a la Municipalidad se ha recargado el IVA respectivo. Señala que la recolección y posterior entrega de los desechos en las instalaciones de su representada es realizada por otras empresas que son contratadas directamente por la Municipalidad, de manera que su representada únicamente recibe los desechos recolectados para su tratamiento intermedio, para posteriormente ser trasladados al relleno sanitario de su propiedad para la disposición final de estos. Asimismo, indica que el tratamiento intermedio de los desperdicios implica la realización de las siguientes actividades específicas: (i) pesar y clasificar los residuos; (ii) extraer sus fluidos lixiviados; (iii) la compactación mecánica de la basura; (iv) traspasar los desechos a contenedores de mayor tonelaje; entre otras prestaciones. Tras algunas consideraciones relativas al tratamiento tributario de los servicios que su representada presta en el marco del contrato antes aludido, así como la jurisprudencia administrativa de este Servicio, solicita confirmar que los servicios prestados por su representada a la Municipalidad de X, desde el año 1996 hasta la actualidad, se encuentran afectos a IVA. Al respecto se informa que, conforme a la reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio, y en base la definición anterior del hecho gravado “servicio”1, contenida en el texto vigente a la época del N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), era necesario analizar cada uno de los diversos servicios vinculados con la disposición y tratamiento de residuos domiciliarios para determinar su tratamiento tributario frente al IVA2. La Ley N° 21.420 modificó3, a contar del 1° de enero de 20234, la referida definición, pasando a gravar con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración5. Luego, tras modificarse la definición del hecho gravado “servicio”, contenida en el texto vigente del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, todos los servicios relacionados con la disposición de basura se encuentran gravados con IVA. Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente, a propósito de lo consultado, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, en el sentido que la modificación efectuada al N° 2°) del artículo 2° de la LIVS no se aplica respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 20236. 1 La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 2 Oficios N° 3149 de 1998, N° 528 de 1999, N° 2186 de 2000, N° 4339 de 2000, N° 606 de 2017 y N° 1438 de 2021. 3 El N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 eliminó de la definición de “servicio” la exigencia que la r

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