Oficio N° 1647 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1647 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-06-2021
Materia
Solicita pronunciamiento sobre consultas formuladas por UNICEF.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
UNICEF se encuentra exenta de impuestos directos por aplicación de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, pero debe cumplir obligaciones de IVA al ceder temporalmente marca, know how u otra propiedad intelectual. La factura emitida por UNICEF permite al beneficiario rebajar el gasto conforme a los requisitos del artículo 31 LIR y acreditar crédito fiscal IVA según artículo 23 LIVS.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, LETRA H), ART. 23 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 31. (ORD. N° 1647, DE 29.06.2021) Solicita pronunciamiento sobre consultas formuladas por UNICEF. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el procedimiento que UNICEF debe aplicar en los casos en que dicha Organización Internacional suscriba contratos de servicios y los documentos que debe emitir para que se reconozca el gasto por parte de sus potenciales colaboradores. I ANTECEDENTES Se ha trasladado a este Servicio la presentación formulada por la Oficina de UNICEF para Chile, quien solicita un pronunciamiento sobre el procedimiento para entregar servicios y/u otorgar permisos de uso de marca por parte de dicha organización internacional, junto con la emisión de documentos que se deben presentar ante este Servicio para que se reconozca el gasto por parte de sus potenciales colaboradores. En su Nota, UNICEF expone que empresas y/u organizaciones privadas pueden contratar a ese organismo internacional para hacer una asesoría que conlleve desembolsos a favor de UNICEF, como por ejemplo en derechos de infancia y/o concesionar la marca en campañas que beneficien la recaudación de fondos. Lo anterior se materializaría mediante la suscripción de un contrato de prestación de servicios. Una vez concluido este acuerdo, la empresa privada ejecutaría un desembolso a favor de UNICEF. Al respecto se consulta el procedimiento que se debe seguir para emitir un documento oficial en este tipo de operaciones y que permita al colaborador, ya sea empresa u organización privada, rebajar el gasto relacionado a esta contribución. En lo que respecta a la concesión de marca, indica que se puede dar el caso en el cual UNICEF haga una cesión temporal del uso de marca, know how u otra propiedad intelectual, a cambio de una regalía. En este caso, también se consulta si UNICEF puede emitir un documento que acredite el pago por parte de la institución privada. Asimismo, menciona que UNICEF se encuentra registrada en este Servicio bajo el Rol Único Tributario N° xxxxxxxxx y que no presenta movimientos dado los privilegios e inmunidades de los que goza. Agrega que UNICEF es un organismo internacional que cumple con todas las obligaciones derivadas del pago de IVA y no utiliza el crédito derivado de esos pagos. Finalmente consulta si es posible, legal o administrativamente, emitir un documento que acredite el pago por la prestación o por el derecho de uso respectivo, como podría ser una nota de cobro, en la cual se incluyan antecedentes como el nombre de quien emite el documento y el destinatario de este, una breve descripción del servicio que se ha prestado o el derecho que se ha cedido y el monto pagado o por pagar. II ANÁLISIS Para establecer la Oficina de Zona de UNICEF en Chile se suscribió el "Convenio entre el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y el Gobierno de Chile", promulgado a través del Decreto N° 121, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de mayo de 1985. Por otra parte, siendo UNICEF un órgano de las Naciones Unidas, le es aplicable la "Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas", promulgada por Decreto N° 794, de 27 de octubre de 1948, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de fecha 14 de diciembre de 1948. Dicha Convención establece en su Artículo II, Bienes, Fondos y Haberes, lo siguiente: "Sección 7. Las Naciones Unidas, así como sus bienes, ingresos y otros haberes, estarán: a) exentas de toda contribución directa, entendiéndose, sin embargo, que las Naciones Unidas no podrán reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos." De la norma transcrita se desprende que las Naciones Unidas y sus Organismos Especializados, entre los cuales está UNICEF, se encuentran exentas del pago de impuestos directos (énfasis agrega

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