Oficio N° 1648 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1648 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-05-2022
Materia
Requisito para clasificar a una sociedad como sociedad de profesionales.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42
Criterio
Una sociedad de responsabilidad limitada puede calificar como sociedad de profesionales del art. 42 N° 2 LIR si cumple los requisitos de la Circular N° 21 de 1991, sin importar que antes fuera sociedad por acciones. La opción de tributar en primera categoría es irreversible. Dicha sociedad puede participar en otras sociedades de profesionales con servicios iguales, afines o complementarios, sin que estas pierdan su calidad tributaria por tenerla como socia.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 N° 2 (ORD. N° 1648 DE 20.05.2022). Requisito para clasificar a una sociedad como sociedad de profesionales. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre los requisitos que debe cumplir una sociedad para ser clasificada como sociedad de profesionales. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad por acciones, que previamente fue una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto social es la prestación de servicios o asesorías profesionales en los ámbitos de auditoría, legal, contables y consultoría, tributa sus rentas de acuerdo con las normas de primera categoría, conforme a la facultad otorgada por el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Los socios, todos personas naturales, han definido transformar la sociedad por acciones en una sociedad de responsabilidad limitada, debido a que requiere participar en otras sociedades de profesionales y, conforme a lo instruido por el Servicio, perdería la calidad de sociedad de profesionales si uno de sus socios corresponde a una sociedad que no sea una sociedad de profesionales que tribute o pueda tributar conforme al N° 2 del artículo 42 de la LIR, independiente que se haya acogido voluntariamente a las normas de la primera categoría. Adicionalmente se requiere asegurar que los socios no puedan transferir sus participaciones sin el acuerdo unánime de los demás socios. Conforme a lo expuesto precedentemente requiere confirmar lo siguiente: 1) Una sociedad por acciones, que se transforma en una sociedad de responsabilidad limitada, y que presta conforme a su objeto social asesorías o servicios profesionales conforme a la Circular N° 21 de 1991 del Servicio, debe ser calificada para efectos tributarios como una sociedad de profesionales de conformidad al N° 2 del artículo 42 de la LIR. 2) Que lo señalado precedentemente es sin perjuicio de que la sociedad ya no puede volver a tributar en segunda categoría, por haber optado tributar en primera categoría en el pasado. 3) Que teniendo la sociedad la calidad y naturaleza de una sociedad de profesionales, una vez transformada en una sociedad de responsabilidad limitada, podrá participar en otras sociedades de profesionales sin que estas pierdan esta naturaleza o calidad tributaria por el solo hecho de tener a una sociedad de responsabilidad limitada como socia. II ANÁLISIS Con relación a lo señalado en el primer párrafo de su presentación, cabe precisar que el ejercicio de una profesión es un atributo solo de las personas, por consiguiente, para que exista una sociedad de profesionales es menester que se trate de una sociedad de personas, en que todas ellas sean profesionales y que su objeto exclusivo sea la prestación de servicios o asesorías profesionales1. Por tanto, una sociedad por acciones no puede clasificarse como una sociedad de profesionales a que se refiere el N° 2 del artículo 42 de la LIR, como se desprende de su presentación. Precisado lo anterior, una vez efectuada la transformación del tipo societario a una sociedad de personas, y en la medida que la sociedad cumpla los requisitos que exige la norma, según se ha instruido a través de la Circular N° 21 de 1991, la sociedad podrá ser clasificada como una sociedad de profesionales. Por disposición expresa del párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, la sociedad no podrá volver al sistema de tributación de la segunda categoría, puesto que ya había ejercido la opción de declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría, antes de su transformación a una sociedad por acciones. Por otra parte, como también se ha señalado en la Circular N° 21 de 1991, una sociedad de profesionales puede estar compuesta por una o más sociedades de personas, siempre y cuando esta o estas últimas también sean sociedad de profesionales, que presten los mismos servicios profesionales expresados en el objeto social de la sociedad que integran, u otros servicios profesionales

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