Oficio N° 1649 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1649 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-06-2021
Materia
Artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 en la venta de viviendas construidas en parte mediante contrato general de construcción y en parte por el propio contribuyente
Normas citadas
DL910, art. 21
Criterio
El crédito especial de empresas constructoras del artículo 21 del DL 910 no procede en la venta de viviendas parcialmente construidas por terceros, ya que la ley exige que los inmuebles sean construidos en su totalidad por la empresa constructora que los vende.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 12, LETRA F) – DECRETO LEY N° 910, ART. 21 (ORD. N° 1649, de 29.06.2021) Artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 en la venta de viviendas construidas en parte mediante contrato general de construcción y en parte por el propio contribuyente. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia de utilizar el beneficio contenido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975, en la venta de viviendas construidas en parte mediante un contrato general de construcción a suma alzada y en parte por el propio contribuyente. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, un contribuyente tiene por objeto y giros principales la construcción de proyectos de servicio público, la construcción de edificios para uso residencial, la terminación y acabado de edificios y la compra y venta de inmuebles. En particular, el contribuyente se ha adjudicado diversos contratos con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) y, en particular, con el Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) para ejecutar proyectos en terrenos de su propiedad, que incluyen la construcción de varios inmuebles con fines habitacionales y su posterior venta a beneficiarios de subsidio habitacional. En este contexto, el modelo de negocio inicial del contribuyente estaba enfocado sólo en la compra y venta de inmuebles, encargando para estos efectos la construcción de los inmuebles a terceros en los terrenos de su propiedad. Para ello, el contribuyente suscribió diversos contratos generales de construcción a suma alzada con empresas constructoras, las cuales fueron haciendo uso del crédito especial empresas constructoras (CEEC) establecido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975, en cada estado de pago. Sin embargo, durante el año comercial 2020, producto de la actual crisis sanitaria y económica mundial, el contribuyente se vio en la obligación de terminar algunos de los contratos en construcción que se encontraban en curso (particularmente por problemas de incumplimiento y liquidaciones de las empresas constructoras con las cuales había celebrado los contratos de construcción, las que se vieron gravemente afectadas por la crisis económica y sanitaria) y continuar con la construcción de los inmuebles con sus propios recursos y sin contratar servicios de terceros1. Al respecto, solicita confirmar que: 1) Partiendo de la base que el contribuyente puede acreditar en las instancias de fiscalización respectivas que (i) tiene por giro la construcción de edificios para uso residencial, la terminación y acabado de edificios (ii) que efectiva y materialmente ha ejecutado en terreno de su propiedad parte de la construcción del inmueble con fines habitacionales (inmuebles que previamente fueron parcialmente construidos por un tercero conforme a un contrato general de construcción por suma alzada) y (iii) que los inmuebles parcialmente construidos por un tercero y por el contribuyente serán vendidos a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el MINVU y que, por tanto, la venta quedará exenta conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 12, letra F), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se solicita confirmar que el contribuyente tendrá derecho a la aplicación del CEEC en la venta de las viviendas. 2) Supuesto se confirma el punto anterior, para efectos de calcular el CEEC a que tiene derecho, el contribuyente deberá utilizar, alternativamente: a) El factor 0,1235 directamente sobre el precio de venta menos el terreno, o 1 A modo ilustrativo, el contribuyente enumera una serie de labores que ha debido efectuar para realizar el término de la construcción de los inmuebles. b) Dado que una parte de la construcción fue realizada por un tercero, sólo podrá solicitar el CEEC por la parte que material y efectivamente fue construida por el contribuyente. En este segundo caso, se solicita confirmar (o en su caso clarificar) la mecánica de descuento del valor de la construcci

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