Oficio N° 1649 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1649 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-05-2022
Materia
Aporte de acciones a una sociedad financiadas con reinversiones previamente asignadas a una empresa individual.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 16; Código Tributario (DL 830), art. 64; Ley N° 20.780, art. Tercero Transitorio I N° 7
Criterio
Las reinversiones de utilidades efectuadas antes del 1° de enero de 2015 no pueden utilizarse como costo tributario en la enajenación de acciones aportadas a sociedad (art. 3° transitorio N° 7 Ley N° 20.780). La diferencia que se genera entre el valor tributario de asignación a empresa individual y el valor de aporte a nueva sociedad debe agregarse como ingreso en la renta líquida imponible del ejercicio del aporte, sin que pueda rebajarse como costo.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 (PREVIO AL 01.01.2015) – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 16 – LEY N° 20.780, ART. TERCERO TRANS. N° I N° 7 (ORD. N° 1649 DE 20.05.2022). Aporte de acciones a una sociedad financiadas con reinversiones previamente asignadas a una empresa individual. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre tratamiento tributario del aporte de acciones a una sociedad, financiadas con reinversión de utilidades, previamente asignadas a una empresa individual. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad por acciones (AAA) posee un capital de $1.000.000.000, financiados con $10.000.000 en dinero y $990.000.000 con reinversiones de utilidades realizadas con anterioridad al 31.12.20141 y acogidas al artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Las reinversiones se efectuaron cuando AAA era una sociedad de responsabilidad limitada, y en el año 2016 se transformó en una sociedad por acciones. En 2018 los accionistas personas naturales de AAA asignaron sus acciones a sus empresas individuales, las cuales se encuentran obligadas a llevar contabilidad completa y sujetas a la letra A) del artículo 14 de la LIR. En 2022 cada empresario individual efectuará el aporte de las acciones de AAA al amparo del inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario, a una nueva sociedad de inversiones que sería creada al efecto (BBB). Agrega que, de acuerdo con los Oficios N° 2856 de 2020 y N° 976 de 2021, las reinversiones de utilidades realizadas con anterioridad al 31.12.2014 deben ser consideradas formando parte del valor tributario de las acciones de AAA al momento de ser asignadas a las empresas individuales de los accionistas. Por lo tanto, las empresas individuales tendrían que haber contabilizado sus inversiones en AAA en $1.000.000.000.- en total, a prorrata de sus participaciones accionarias en la misma. Estima que al momento de aportar a costo tributario las acciones de AAA a la nueva sociedad BBB, para el cálculo de sus valores tributarios de aporte, los empresarios individuales deberían descontar las reinversiones de utilidades realizadas con anterioridad al 31.12.2014. A mayor abundamiento, de acuerdo con el Oficio N° 976 de 2021, cuando la totalidad de las acciones o derechos sociales aportados hubiesen sido adquiridos antes del 31.12.2014 con utilidades reinvertidas, el empresario individual debería aportar estas participaciones considerando un valor tributario de $1. En su caso particular, los empresarios individuales deben aportar sus participaciones a BBB considerando un valor tributario de $10.000.000, a prorrata de sus participaciones accionarias. Agrega que, al aplicar los citados oficios se genera una problemática contable y tributaria no resuelta, puesto que se genera una diferencia contable de $990.000.000 entre el valor tributario de asignación de las acciones a los empresarios individuales ($1.000.000.000) y el valor tributario de aporte de las acciones a la nueva sociedad ($10.000.000), la cual está justificada por las reinversiones que no pueden formar parte del costo tributario de aporte. Por consiguiente, entiende que los empresarios individuales deben realizar un ajuste a nivel contable que refleje un menor patrimonio a causa del menor valor de su inversión tributaria con ocasión de su aporte a la nueva sociedad, generándose una pérdida de $990.000.000. En caso contrario, se produciría un desajuste en la contabilidad de los empresarios individuales, puesto que no se cumpliría el principio contable de partida doble. Indica, que la intención de los empresarios individuales al momento del aporte no es generar una pérdida tributaria. Sin embargo, de los oficios antes indicados se desprende que no habría otra forma contable para cumplir con el principio de partida doble, salvo que se contabilizaran las acciones en la empresa individual sin considerar las reinversiones. Por otra parte, de acuerdo con los Oficios N° 2833 de 2009 y N° 2572 de 2021, los empresario

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