Oficio N° 165 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 165 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-01-2017
Materia
Pagos Provisionales Mensuales efectuados por sociedades operadoras de casinos
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 84; Ley de la Renta (DL 824), art. 90
Criterio
Los Pagos Provisionales Mensuales son deducibles de la base imponible del impuesto específico del juego (art. 59, Ley 19.995) únicamente cuando resulten obligatorios. La tasa de PPM varía según la relación porcentual entre PPM actualizados e impuesto de primera categoría del ejercicio anterior; es de 1% cuando no es determinable tal proporción o en primer ejercicio; y es de 0% cuando hay pérdida tributaria no absorbida por FUT positivo, permitiendo suspensión de PPM en trimestres consecutivos con pérdida.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20 – LEY Nº 19.995, ART. 59. (Ord. Nº 165, de 23-01-2017) PAGOS PROVISIONALES MENSUALES EFECTUADOS POR SOCIEDADES OPERADORAS DE CASINOS. La Superintendencia de Casinos de Juego ha formulado una consulta relativa a la correcta determinación de los pagos provisionales que están obligados a realizar las sociedades operadoras de Casinos de Juego. Manifiesta que este Servicio a través del Oficio Ordinario Nº1.912, de 2015, indicó que la tasa del 20% del impuesto del artículo 59 de la Ley Nº19.995, se aplica sobre los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación del casino de juego, previa deducción del importe del Impuesto al Valor Agregado y el monto destinado a solucionar los pagos provisionales mensuales. El referido pronunciamiento señaló que en situación de pérdida tributaria, el contribuyente se encuentra habilitado para suspender los pagos provisionales mensuales por los ingresos brutos del primer trimestre del año comercial siguiente. Si la situación de pérdida se mantiene, podrá suspender los pagos provisionales correspondientes. Ahora bien, si dicha situación de pérdida tributaria es sólo a nivel de renta líquida imponible y no de FUT, o bien, ésta no se mantiene en los trimestres siguientes, el contribuyente se encuentra obligado a solucionar los PPM con tasa de 1%. Indica que luego de efectuar un análisis sobre el porcentaje de los pagos provisionales mensuales obligatorios enterados por las sociedades operadoras que detentan un permiso de operación para la explotación de casinos de juego, las que se encuentran bajo la tuición de esa Superintendencia, fue posible deducir que estas sociedades pagan montos distintos entre ellas, pues en algunos casos declaran un 0% y en el resto de las sociedades operadoras la declaración de los pagos obligatorios mensuales exceden del 1%, motivo por el cual solicita un pronunciamiento respecto a la posibilidad de que dicho porcentaje sea distinto de un 1% y en qué casos se aplicaría la forma de cálculo aplicada, indicando si esto tiene algún efecto en el impuesto específico del juego regulado en el artículo 59 de la Ley Nº19.995, con la finalidad de verificar el cumplimiento y resguardo de las instrucciones impartidas por este Servicio a través del Oficio Ordinario señalado. Sobre el particular, a través del Oficio Ordinario Nº1.912, de 2015, se analiza la modalidad de cálculo del impuesto establecido en el artículo 59 de la Ley Nº19.995, en caso de existir pérdidas tributarias, tributo que por disposición expresa del legislador se aplica sobre los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación de casinos de juego, previa deducción del importe del impuesto al valor agregado y el monto destinados a solucionar los pagos provisionales mensuales obligatorios, establecidos en la letra a) del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Al respecto, en dicho pronunciamiento se ratifica que la deducción de la base imponible sólo procede en tanto los PPM resulten obligatorios para el contribuyente. De acuerdo a lo anterior, no resulta procedente rebajar de la base imponible del referido impuesto, el monto de los PPM que se paguen en forma voluntaria por el contribuyente. En relación a su consulta, a continuación se explica la modalidad de cálculo de la tasa de los PPM obligatorios, la cual, por determinarse sobre una base variable, puede resultar diferente para cada contribuyente, conforme a lo siguiente: a) La regla general sobre determinación de la tasa de PPM obligatorios aplicable a las sociedades operadoras de casinos de juego es la correspondiente a la generalidad de los contribuyentes que desarrollen actividades clasificadas en los números 1º, 3º, 4º y 5º del artículo 20 de la LIR, que declaren impuestos sobre renta efectiva. Dicha determinación se rige por la letra a) del artículo 84 del mismo texto, de acuerdo al cual el PPM será un porcentaje sobre el monto de los ingresos brutos mensuales, pe

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