Oficio N° 1650 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1650 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-06-2021
Materia
Tipo de cambio a utilizar para el pago del impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributarias.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley 21.210, art. Vigésimo Quinto Transitorio
Criterio
Para determinar la base imponible del impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributarias, debe utilizarse el tipo de cambio observado del dólar al cierre del ejercicio anterior al año en que se opte por pagarlo, posteriormente reajustado según variación del IPC hasta la fecha de declaración y pago.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRAS A Y D N° 3– LEY 21.210, ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO – CIRCULAR N° 43 DE 2020 (ORD. N° 1650 DE 29.06.2021). Tipo de cambio a utilizar para el pago del impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributarias. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tipo de cambio de moneda extranjera a utilizar en la determinación de la base imponible para calcular y declarar el impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributarias establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, un contribuyente está autorizado a llevar contabilidad en moneda extranjera pero el pago de los impuestos debe realizarlo en moneda nacional. Al respecto, consulta: 1) Qué tipo de cambio debe utilizar en la determinación de la base imponible del impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributarias (ISFUT) y 2) Si el tipo de cambio a utilizar es el correspondiente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al año en que se pagará el impuesto. Es decir, si opta por pagar el ISFUT el año 2021, deberá utilizar el tipo de cambio al 31.12.2020 y luego actualizar según la variación del IPC desde dicha fecha, hasta el momento del pago. 3) Además, solicita confirmar si se encuentra vigente la pregunta frecuente ID:001.002.6888.001, https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_6888.htm. II ANÁLISIS En lo fundamental y conforme al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210, los contribuyentes sujetos al impuesto de primera categoría sobre la base de un balance general según contabilidad completa que, al término del año comercial 2019, mantengan un saldo de utilidades tributables acumuladas que hayan sido generadas hasta el 31.12.2016, pueden optar por pagar a título de impuesto de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), un tributo sustitutivo de los impuestos finales con tasa de 30%, sobre una parte o el total de dicho saldo. Al respecto, la Circular N° 43 de 2020, que imparte instrucciones sobre la materia, precisa que los registros que se determinen al 31 de diciembre del año anterior al que se optará por acoger las rentas acumuladas, deben reajustarse de acuerdo con el IPC desde ese momento hasta el periodo en que se ejerza la opción. Dicho reajuste solo lo aplican las empresas del artículo 14, letra A, de la LIR, cuando el ISFUT afecte al registro FUT y las empresas del artículo 14, letras A y D, N° 3, cuando el impuesto afecte al registro FUR. A modo de ejemplo, si el periodo en el que se opta por acoger las rentas al ISFUT es septiembre de 2021, el formulario N° 50 corresponderá al mismo mes, es decir, al periodo septiembre de 2021, debiendo reajustar las rentas que se acogen al ISFUT según la variación del IPC entre diciembre 2020 a septiembre de 2021. Respecto de la determinación y pago de los impuestos que se expresen o efectúen en moneda nacional, por regla general se debe considerar el tipo de cambio observado, vigente a la fecha de la determinación del impuesto, según publicación efectuada por el Banco Central de Chile de conformidad al N° 6 del Capítulo I del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales o el que establezca dicho Banco en su reemplazo1. Considerando que los registros de rentas empresariales que se toman como base para definir la base imponible del ISFUT se determinan al cierre del ejercicio, el tipo de cambio a utilizar corresponderá al tipo de cambio observado correspondiente a la fecha de cierre del ejercicio anterior2. 1 Circulares N° 24 y N° 44, ambas de 2006. 2 Resolución Ex. N° 27 de 2019. El dólar observado al 31.12.2020 fue de $710,95, conforme la Circular N° 4 de 2021. 2 Finalmente, se informa que lo indicado en la pregunta frecuente ID:001.002.6888.001 se mantiene vigente. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) El tipo de cambio a utilizar corresponderá al dólar observado vige

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