Oficio N° 1652 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1652 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-05-2022
Materia
IVA en el aporte de un bien raíz por medio de un aumento de capital.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 9
Criterio
El aporte de un bien raíz a una sociedad por aumento de capital no está gravado con IVA cuando quien lo aporta no es vendedor habitual de inmuebles y el bien no forma parte de su giro comercial.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.2 N°3, ART.8 LETRA B – CIRCULAR 42 DE 2015 – (ORD. N° 1652, DE 20.05.2022) IVA en el aporte de un bien raíz por medio de un aumento de capital. De acuerdo con su presentación, se consulta sobre la aplicación de IVA en el aporte de un bien raíz (adquirido el 2018) que una persona natural realiza a su SpA, por medio de un aumento de capital, agregando que hace 5 meses aportó otro inmueble a esa misma sociedad. Al respecto, la letra b) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) asimila a venta y, por tanto, grava con IVA los "aportes a sociedades y otras transferencias de dominio de bienes corporales muebles e inmuebles, efectuados por vendedores, que se produzcan con ocasión de la constitución, ampliación o modificación de sociedades, en la forma que lo determine, la Dirección Nacional de Impuestos Internos". Por su parte, el N° 3°) del artículo 2° de la LIVS define "vendedor" como cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. Sin perjuicio de lo anterior, la Circular N° 42 del 2015 precisa que se configurará el hecho gravado de la citada letra b) en caso que un contribuyente, considerado "vendedor", aporte o transfiera a una sociedad un inmueble de su giro o una cuota de dominio sobre dicho bien o derechos reales constituidos sobre él. En consecuencia, supuesto que el aportante no fuera un vendedor habitual de inmuebles y el inmueble aportado no fuera un bien del giro de la persona natural que realiza la enajenación, dicho acto no se encontraría gravado con IVA, en los términos de la letra b) del artículo 8° de la LIVS. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1652, de 20-05-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

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