Oficio N° 1660 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1660 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-06-2023
Materia
Alcance de las instrucciones de la Circular N° 42 de 2020.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
La suscripción de revistas digitales contratadas a prestadores domiciliados o residentes en el extranjero, para ser utilizadas en Chile, se encuentra gravada con IVA conforme al artículo 8° letra n) N° 2 de la LIVS, independientemente de que su contenido sea educativo y no de entretenimiento, ya que el legislador incluyó expresamente las revistas digitales dentro del concepto de contenidos digitales gravados. Se reitera lo instruido en la Circular N° 42 de 2020 sobre este alcance.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8 LETRA N N° 2 – CIRCULAR N° 42 DE 2020 – OFICIO N° 1609 DE 2023 (ORD. N° 1660, DE 08.06.2023) Alcance de las instrucciones de la Circular N° 42 de 2020. De acuerdo con su presentación, en lo fundamental, consulta sobre el alcance de la Circular N° 42 de 2020, en el sentido que la suscripción de revistas digitales no constituye un hecho gravado con IVA conforme al N° 2 de la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) porque, en su concepto, los contenidos que suscriben las bibliotecas universitarias no tienen una finalidad de entretenimiento, sino que meramente educativa. Al respecto se informa que, conforme la letra n) del artículo 8° de la LIVS, se grava con IVA a los prestadores de servicios, no domiciliados ni residentes en Chile, que, desde el extranjero, prestan servicios utilizados en el territorio nacional. Entre dichos servicios, el N° 2 de la referida letra n) comprende el suministro o la entrega de contenido de entretenimiento digital, tal como videos, música, juegos u otros análogos, a través de descarga, streaming u otra tecnología, incluyendo para estos efectos, textos, revistas, diarios y libros. Conforme lo expuesto, se reitera que el suministro de información digital proporcionada por un prestador domiciliado o residente en el extranjero, mediante la suscripción de revistas electrónicas que serán utilizadas en Chile por las distintas universidades que integran ese Consejo, se encuentra afecto a IVA, aun cuando su contenido no sea de entretenimiento, ya que el legislador incluyó expresamente bajo el concepto de contenidos digitales, entre otras, a las revistas digitales. En consecuencia, se reitera lo instruido en la Circular N° 42 de 2020, en el sentido que la suscripción de revistas digitales contratadas a un prestador domiciliado o residente en el extranjero, para ser utilizadas en el país, se encuentra gravada con IVA, conforme al N° 2 de la nueva letra n) del artículo 8° de la LIVS.

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