Oficio N° 1662 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1662 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-06-2023
Materia
Asociación o cuentas en participación.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 13; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Las consultas sobre si un contrato permite tratamiento como asociación y consolidación de resultados no constituyen materia de aplicación e interpretación de normas tributarias competencia del SII, sino que deben ser revisadas por instancias de fiscalización. El tratamiento tributario de rentas de asociaciones o cuentas en participación se regula en el artículo 13 inciso segundo de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según Circular N° 41 de 2021.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 13 - CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 6 LETRA A – CIRCULAR N° 41 DE 2021 (ORD. N° 1662, DE 08.06.2023). Asociación o cuentas en participación. De acuerdo con los antecedentes, en su oportunidad solicitó a este Servicio confirmar que el negocio que desarrolla un grupo empresarial podrá ser tratado como una asociación y, por lo tanto, consolidar los resultados de cada una de las sociedades del grupo y, bajo un criterio razonable, distribuir los beneficios totales del negocio. Al respecto, mediante Oficio N° 911 de 2023, este Servicio trasladó los antecedentes a la Defensoría del Contribuyente, notificado al peticionario vía correo electrónico, atendido que la consulta implicaba propiamente la prestación de una asesoría en materia tributaria, excediendo las competencias de este Servicio. En ese contexto, y a partir de la respuesta evacuada por la Defensoría del Contribuyente mediante su Oficio Ordinario N° 41 de 2023, donde se le informa al peticionario que corresponde a este Servicio dar respuesta a su consulta, es posible aclarar lo siguiente. De acuerdo al N° 1 de la letra A) del inciso segundo del artículo 6° del Código Tributario, compete a este Servicio absolver consultas sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias. En el caso analizado, la consulta apunta a definir si el contrato que adjunta le permitirá ser tratado como una asociación y consolidar los resultados de cada una de las sociedades del grupo, cuestión que no constituye una materia de aplicación e interpretación de normas tributarias que pueda responderse por esta vía, sino que, de ser el caso, entregada a la revisión de las respectivas instancias de fiscalización, dentro de los plazos de prescripción. Asimismo, se informa que el tratamiento tributario que afecta a las rentas que provengan de una asociación o cuenta en participación y de cualquier encargo fiduciario, se encuentra regulado en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuyas instrucciones fueron impartidas mediante Circular N° 41 de 2021. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1662, de 08.06.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

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