Oficio N° 1665 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1665 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-06-2023
Materia
Pago voluntario a título de impuesto de primera categoría conforme al N° 6 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 56; Ley de la Renta (DL 824), art. 63
Criterio
Una empresa podrá optar por pagar voluntariamente a título de impuesto de primera categoría respecto de todo o parte de las distribuciones de dividendos que no tengan derecho a crédito, asignando libremente el crédito generado a los retiros específicos sobre los cuales se pagó dicho tributo. El Servicio se reserva las facultades de fiscalización y revisión conforme a la ley.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A) N° 6 Y N° 9, ART. 56 N° 3, ART. 63 – CIRCULARES N° 56 Y N° 73 DE 2020 (ORD. N° 1665, DE 08.06.2023) Pago voluntario a título de impuesto de primera categoría conforme al N° 6 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la posibilidad de efectuar el pago voluntario a título de impuesto de primera categoría conforme al N° 6 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de una parte de las distribuciones de dividendos. De acuerdo con su presentación, una sociedad constituida y con domicilio tributario en un país con el cual Chile tiene vigente un Convenio para evitar la doble imposición, es dueña del 50,1% de las acciones de una sociedad anónima cerrada chilena. Las restantes acciones son de propiedad de una multiplicidad de accionistas con características diversas. La empresa tiene interés en que la sociedad chilena utilice el mecanismo de impuesto voluntario pagado a título de impuesto de primera categoría, conforme con el N° 6 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siendo dudoso que los demás accionistas cumplan los requisitos para aprovechar dicho mecanismo. Se agrega que el impuesto voluntario no altera la imputación de créditos por impuesto de primera categoría preexistentes ni genera remanentes para ejercicios siguientes. Conforme con el N° 6 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuando al término del ejercicio se determine que el todo o parte de los retiros, remesas o distribuciones se encuentran afectos a los impuestos finales y no tienen derecho al crédito establecido en el N° 3 del artículo 56 o 63 de la ley, ya sea por la inexistencia de un saldo acumulado de créditos que asignar o porque este es insuficiente, la empresa podrá optar por pagar voluntariamente a título de impuesto de primera categoría una suma equivalente a la que resulte de aplicar la tasa del referido tributo sobre una cantidad tal que, al restarle dicho impuesto, dé como resultado el monto neto del retiro, remesa o distribución. De acuerdo con lo instruido mediante las Circulares N° 56 y N° 73, ambas de 2020, la empresa fuente podrá determinar libremente si se acoge o no al pago voluntario de impuesto de primera categoría, o si lo hace sobre el todo o una parte de los retiros, remesas o distribuciones que se encuentran en esta situación. El crédito generado por dicho pago voluntario se asignará directamente a los retiros, remesas o distribuciones, sobre los cuales se pagó dicho tributo y no procederá su incorporación al registro SAC. En la medida que los retiros, remesas o distribuciones cumplan con los requisitos de procedencia para el pago de impuesto de primera categoría voluntario que establece el N° 6 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la empresa podrá optar por efectuar dicho pago respecto de aquellos retiros, remesas o distribuciones que estime convenientes, sea en todo o parte, debiendo asignar el impuesto pagado como crédito en el mismo ejercicio. Lo anterior no obsta la aplicación de las facultades de fiscalización que la ley confiere a este Servicio, como sería la eventual procedencia de la facultad especial de revisión consagrada en el N° 9 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Conforme lo expuesto y respecto de lo consultado se informa que la empresa podrá efectuar el pago voluntario a título de impuesto de primera categoría, conforme con el N° 6 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de todo o parte de las distribuciones de dividendos efectuados, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y sin perjuicio de las facultades de fiscalización que la ley confiere a este Servicio. HÉRNAN FRIGOLETT CÓRDOVA, DIRECTOR. Oficio N° 1665, del 08.06.2023, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.

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