Oficio N° 1667 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1667 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-06-2023
Materia
Crédito especial de empresa constructora en caso de cambios en el contrato.
Normas citadas
DL910, art. 21
Criterio
La reducción de pisos subterráneos en un proyecto de construcción a suma alzada no constituye una modificación sustancial del contrato que implique un nuevo acto tributario, por lo que el contribuyente puede acogerse al crédito especial de empresa constructora (CEEC) siempre que cumpla los demás requisitos legales vigentes. Las modificaciones sustanciales son aquellas que significan un cambio en el objeto del contrato que implique la construcción de un inmueble distinto al originalmente pactado.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – DECRETO LEY N° 910 DE 1975, ART. 21 – LEY N° 21.420 – LEY N° 21.462 – LEY N° 21.558 – CIRCULAR N° 43 DE 2022 (ORD. N° 1667, DE 08.06.2023). Crédito especial de empresa constructora en caso de cambios en el contrato. De acuerdo con su presentación, una sociedad inmobiliaria celebró un contrato de construcción a suma alzada, con el objeto de construir un edificio habitacional de 44 departamentos distribuidos en 10 pisos, y que contaría con 3 pisos subterráneos para estacionamientos y bodegas, pero luego se redujo a dos el número de pisos subterráneos, lo que se traduce en una disminución en el número de estacionamientos y bodegas originalmente tenidos en cuenta, pero manteniendo igual el resto del proyecto. De esta forma, el contribuyente consulta si lo anterior genera algún tipo de traba para acceder al crédito especial de empresa constructora (CEEC), aun cuando no exista una modificación sustancial del mismo. Al respecto, se entiende que la consulta dice relación con los requisitos para beneficiarse con el CEEC establecido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 (DL N° 910), tras las modificaciones legales y normas transitorias introducidas por la Ley N° 21.420, y sus modificaciones posteriores introducidas por la Ley N° 21.462 y la Ley N° 21.558, así como de lo instruido por este Servicio en su oportunidad mediante la Circular N° 43 de 2022. En particular, con la exigencia que los actos o contratos que dieron origen al beneficio no sufran, con posterioridad, cambios o modificaciones sustanciales que alteren el objeto del contrato y que, por tanto, deban regirse por el texto vigente que corresponda al momento de la respectiva modificación. En ese contexto se informa que constituyen modificaciones sustanciales aquellas que significan un cambio en el objeto del contrato mismo, caso en el cual se trataría para efectos tributarios como un nuevo contrato al cual deberían aplicárseles las normas vigentes, a la fecha de su modificación. En un sentido similar, se ha interpretado que hay una modificación sustancial del objeto del contrato cuando ella implique la construcción de un inmueble distinto al originalmente pactado construir, en el referido contrato general de construcción, de modo que se debe entender que se trata de un nuevo contrato general de construcción. Teniendo presente lo anterior, se informa que la sola circunstancia de reducir de 3 a 2 pisos subterráneos en un proyecto de edificio habitacional no constituiría un cambio sustancial que implique un nuevo contrato respecto del originalmente pactado. Luego, el peticionario puede acogerse al CEEC en la medida que se cumplan los demás requisitos legales, según el texto vigente que corresponda, cuestión de hecho que queda entregada a las instancias de fiscalización respectivas. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1667, de 08.06.2023 Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos.

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