Oficio N° 1679 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1679 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-05-2022
Materia
Tributación de servicios personales independientes prestados desde el exterior.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 59
Criterio
Los servicios personales independientes prestados desde el exterior por residentes en Chile tributarán por renta de fuente mundial mediante boletas de honorarios, siempre que mantengan residencia o domicilio en Chile (menos de 184 días fuera en 12 meses consecutivos). Si pierden residencia, tributarán con impuesto adicional de 35% sobre base bruta según artículo 59 N°2 LIR.
RENTA- LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42, N°2, ART. 59, N° 2 – CIRCULAR N° 63, DE 2021 – OFICIOS N° 595 Y 596, DE 2022. (ORD. N° 1679, DE 25.05.2022) Tributación de servicios personales independientes prestados desde el exterior. De acuerdo con su presentación, ejerce como psicóloga, realizando sus sesiones de forma online a pacientes de todo Chile y por las cuales emite boletas de honorarios electrónicas. Tras agregar que planea viajar fuera del país por un periodo prolongado de tiempo, continuando la atención de sus pacientes de manera remota para no interrumpir la terapia y mantener su fuente laboral, consulta si puede continuar emitiendo boletas de honorarios electrónicas a pacientes que se encuentran en Chile, aun cuando resida en otro país. Al respecto, y dado que no se ofrecen mayores antecedentes, es importante destacar que el hecho de residir en otro país no implica perder la residencia o el domicilio en Chile en la medida que no haya estado al menos 184 días fuera del país en un período de 12 meses consecutivos o siga contando con su asiento principal de negocios en Chile, a menos que se acredite lo contrario¹. Por tanto, en la medida que la persona mantenga su residencia o domicilio en Chile², tributará por sus rentas de fuente mundial y, en particular, por rentas del trabajo independiente en conformidad con el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), debiendo emitir boletas de honorario para ello. Con todo, de perder tanto la residencia como el domicilio en Chile, el documento de cobro por las prestaciones deberá emitirse conforme a la legislación del país del cual es residente, y el monto por el cual se presta el servicio deberá tributar en Chile con el impuesto adicional cuya tasa, por regla general, es de 35% sobre la base bruta³, en conformidad con el N° 2 del inciso 4 del artículo 59 de la LIR. Lo anterior, es sin perjuicio de algún Convenio para evitar la doble imposición que eventualmente corresponda aplicar al caso concreto, el cual podría limitar la potestad tributaria de alguno de los Estados Contratantes. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1679, de 25.05.2022 Subdirección Normativa Dpto. de Normas Internacionales ¹ Ver instrucciones en la Circular N° 63 de 2021. ² Oficio N° 595 de 2022 ³ Oficio N° 596 de 2022

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