Oficio N° 1681 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1681 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-06-2019
Materia
Implicancias tributarias que genera la adquisición del 100% de una Sociedad por Acciones (SpA) con el propósito de adquirir por esta vía unas concesiones acuícolas que figuran en el patrimonio de dicha sociedad por acciones, y la posterior liquidació
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 38
Criterio
La liquidación de una SpA que cumpla solemnidades legales permite al accionista reconocer como gasto deducible la pérdida entre el valor tributario de su inversión en acciones y el valor tributario de los bienes adjudicados en la liquidación. El momento de reconocimiento de la pérdida se define por la fecha del Certificado de Término de Giro emitido por el SII.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 N° 3 Y ART. 38 BIS – OF. ORD. N° 1686 DE 2015 Y OF. ORD. N° 2387 DE 2018 (ORD. N° 1681 DE 20.06.2019). Implicancias tributarias que genera la adquisición del 100% de una Sociedad por Acciones (SpA) con el propósito de adquirir por esta vía unas concesiones acuícolas que figuran en el patrimonio de dicha sociedad por acciones, y la posterior liquidación de la misma. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta sobre las implicancias tributarias que genera la adquisición del 100% de una SpA con el propósito de adquirir por esta vía unas concesiones acuícolas que figuran en el patrimonio de dicha sociedad por acciones, y la posterior liquidación de la misma. ANTECEDENTES. Señala que, su representada es una sociedad dedicada a la explotación, procesamiento y comercialización de especies salmónidas y que como oportunidad de expandir sus operaciones proyecta adquirir nuevos centros de cultivo (incluyendo activos fijos y biológicos) de un tercero. Agrega que, el tercero ofrece a su representada adquirir concesiones acuícolas, activos fijos y biológicos y que, para poder facilitar su traspaso, previamente el tercero vendedor transfirió todas las concesiones a una SpA relacionada de este, por lo que en definitiva fueron estas las acciones que fueron ofrecidas en un 100% a su representada. Al respecto indica que, las respectivas concesiones tienen un valor tributario inferior al valor de mercado y que, en consecuencia, la sociedad que se ofrece adquirir tendría un capital propio tributario inferior al valor de mercado de la misma. Hace presente que, el objetivo de su representada es adquirir los activos subyacentes, pero el dueño de éstos ha constituido la entidad legal referida debido a que la transferencia directa de concesiones a terceros no relacionados requiere cumplir con una serie de procedimientos ante la autoridad administrativa que dilatan la operación, las que resultan de menor complejidad si se hace de la forma ofrecida por el vendedor. Por lo anterior, en virtud de acelerar la transacción, no vende en forma directa dichos activos, sino a través de la enajenación de la entidad legal descrita. Señala finalmente que, dado que la biomasa y activos fijos son comprados directamente por su representada, y con el fin de no expandir y complejizar la malla tributaria de la compañía, evitando y/o terminando cualquier contingencia tributaria que pudiera tener la sociedad que se adquiere, se proyecta efectuar la liquidación y término de giro de la sociedad que se adquiriría. Por lo anterior, se desea confirmar el tratamiento tributario que debe darse a la diferencia entre el precio pagado por las acciones correspondiente al valor de mercado de los activos y el valor tributario de los activos que se adjudicarán, de conformidad con la normativa vigente, por lo que, conforme con el análisis que efectúa, solicita confirmar los siguientes criterios:  La liquidación de una sociedad, donde se cumpla con las solemnidades legales pertinentes, permite al socio o accionista, contribuyente del Impuesto de Primera Categoría en renta efectiva según contabilidad completa, reconocer la pérdida que se produzca como consecuencia de la extinción de la sociedad en que mantenía su inversión, debiendo considerarse para el cálculo de dicha pérdida, la inversión efectivamente realizada que se mantenía en los citados derechos sociales o acciones a la fecha de la disolución y liquidación.  Respecto de los valores tributarios de los bienes que sean adjudicados a socios o accionistas de una sociedad, con ocasión de la liquidación de la misma, éste corresponderá, conforme al artículo 38 bis de la LIR, al valor para efectos tributarios considerado por tales sociedades al momento de determinar su capital propio tributario para efectos del término de giro. Lo anterior resulta aplicable aun cuando el valor asignado en la adjudicación respectiva, resul

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