Oficio N° 1684 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1684 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-06-2023
Materia
Calificación como activo fijo de servicios que indica para efectos del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 27 bis
Criterio
Los servicios adicionales anexos a la adquisición de buses (overhaul, mantenimiento, soporte) no constituyen servicios que deban integrar el valor de costo del activo fijo conforme al artículo 27 bis LIVS, por no incidir directamente en la adquisición o construcción del bien ni habilitarlo para funcionamiento, sino configurar gastos de reparación y mantenimiento posterior.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 27 BIS – OFICIO N° 1636 DE 2020 – OFICIO N° 2219 DE 1997 (ORD. N° 1684, DE 09.06.2023) Calificación como activo fijo de servicios que indica para efectos del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Se ha solicitado un pronunciamiento sobre el carácter de activo fijo de los servicios que indica en el contexto de una devolución por artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. I ANTECEDENTES De acuerdo con los antecedentes, YY SpA solicitó en esa Dirección Regional una devolución por artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), por la adquisición de buses eléctricos en el marco de un contrato suscrito con el Ministerio de Transportes, donde dicha empresa se obliga en calidad de “suministradora” de buses eléctricos para el transporte de pasajeros de comunas. Agrega que, para efectos de cumplir con tal obligación, la solicitante adquirió los buses por compra efectuada a la empresa Comercial XX SpA, ambas pertenecientes al mismo grupo empresarial, mediante contrato suscrito en 2022, cuyo objeto, de acuerdo con el numeral segundo de la cláusula segunda, en lo que interesa a la presente consulta, consiste en: a) Vender, ceder y transferir al suministrador los buses y suministrarlos oportunamente al sistema; b) Garantizar la calidad de los buses y corregir los defectos que éstos presenten en la oportunidad y forma regulada en los contratos de suministro; c) Poner los buses a disposición de quien designe el Ministerio de Transportes; d) Realizar el servicio de “overhaul” o mantenimiento de media vida de los buses (a los 7 años); e) Brindar el servicio de soporte local que los operadores le soliciten al suministrador. Conforme a lo anterior, y tras citar los Oficios N° 2219 de 1997 y N° 1636 de 2020, explica que el suministro de buses no sólo contempla la entrega de los vehículos eléctricos, sino que también los servicios anexos descritos anteriormente, por lo que consulta si aquellos se comprenden o no dentro del concepto de activo fijo, o de servicios que deban integrar el valor de costo de éste, para efectos de la devolución por artículo 27 bis de la LIVS. II ANÁLISIS El artículo 27 bis de la LIVS dispone, en lo pertinente, que los contribuyentes de IVA que tengan remanentes de crédito fiscal durante dos o más períodos tributarios consecutivos como mínimo, originados en la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte de su activo fijo, o en la utilización de servicios que deban integrar el valor de costo de éste, pueden optar por imputar dicho remanente a cualquier clase de impuestos fiscales o bien a solicitar que dicho remanente les sea reembolsado por la Tesorería General de la República. A partir de lo anterior se ha precisado que: a) El concepto de activo fijo comprende todos aquellos bienes que han sido adquiridos o construidos con el ánimo de usarlos en forma permanente en la explotación del giro del contribuyente, sin el propósito de negociarlos, revenderlos o ponerlos en circulación1. b) En cuanto a los servicios que deban integrar el valor de costo de los activos fijos, debe tratarse de servicios efectivamente afectos a IVA, además de corresponder a desembolsos por servicios que han incidido directamente en la adquisición o construcción de tales bienes en la 1 Oficio N° 2219 de 1997. 2 medida que se incorporen como elementos permanentes a éste, o desembolsos por servicios que permitan habilitar el bien para su correcto funcionamiento, de manera que quede operativo para la empresa2. Sin perjuicio que corresponde esa Dirección Regional verificar los requisitos de procedencia de la solicitud de devolución3, se observa que la adquisición de los buses se enmarca en el contexto de una licitación de buses eléctricos para el transporte público de la Provincia de Santiago y las comunas aledañas, realizada por el Ministerio de Transportes, la cual fue adjudicada a la empre

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