Oficio N° 1685 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1685 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-07-2017
Materia
Derogación de la Ley de Fondos de Inversión de Capital Extranjero (Ley N° 18.657).
Normas citadas
DL 600, art. ; Ley N° 18.657, art. 15; Ley N° 20.712, art. 4, 5; Ley N° 20.780, art. 9; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 18 bis (106)
Criterio
Los FICE constituidos bajo la Ley N° 18.657 conservan el régimen tributario especial del 10% e invariabilidad tributaria siempre que mantengan vigente el contrato de inversión extranjera conforme al DL N° 600.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 18.657, DE 1987, ART. 15 – LEY N° 20.712, ART. 4, ART. 5 TRANSITORIO – LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 9 – CIRCULAR N° 67, DE 2016. (Ord. Nº 1685, de 26-07-2017) DEROGACIÓN DE LA LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL EXTRANJERO (LEY N° 18.657). Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento, respecto de los efectos de la derogación de la Ley N° 18.657, que autoriza la creación de Fondos de Inversión de Capital Extranjero. I.- ANTECEDENTES. El consultante señala que la Ley N° 20.712 sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales (LUF), la que fue publicada en el Diario Oficial el 7 de enero de 2014, entre otras materias, derogó la Ley N°18.657, que regulaba los Fondos de Inversión de Capital Extranjero (FICE) y los Fondos de Inversión de Capital Extranjero de Riesgo (FICER), entidades que estaban sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). La derogada Ley N°18.657 disponía que estas entidades debían registrarse ante la SVS, contar con un reglamento interno respecto de las inversiones que harían en Chile (el que debía ser aprobado por la SVS), la administración de sus inversiones en Chile debía estar a cargo de una sociedad anónima especial constituida en el país y, finalmente, debían hacer ingreso de sus capitales por vía del D.L. N° 600 y suscribir el correspondiente contrato de inversión extranjera. Los FICE y FICER que cumplían estos requisitos quedaban acogidos a la Ley N°18.657, lo que en la práctica significa que accedían a dos beneficios: un régimen tributario especial (Impuesto a la Renta con una tasa del 10% en carácter de Único) y la garantía de invariabilidad tributaria. La Ley N°18.657 imponía a los FICE y FICER ciertas obligaciones y restricciones; principalmente los sujetaba a la fiscalización de la SVS, imponía límites en cuanto al tipo de inversiones que podían realizar en Chile, reglas de diversificación de inversiones, restricciones de endeudamiento, etc. El consultante entiende que al derogarse la Ley N°18.657, todos estos requisitos, obligaciones y restricciones quedan también derogados y que lo único que subsiste de la Ley N°18.657 es lo que expresamente señala el artículo 5° transitorio de la LUF, es decir, el derecho a la invariabilidad tributaria (en la medida que haya un contrato acogido al D.L. N° 600) y derecho a las demás disposiciones tributarias (aún sin contrato D.L. N° 600), pudiendo los FICE y FICER seguir con sus operaciones de inversión en Chile, ahora sin las restricciones antes señaladas. Indica que la SVS ha confirmado este criterio mediante Oficio de fecha 7 de julio de 2014, el que adjunta, en el que da respuesta a sus consultas en este sentido. Sin perjuicio de lo anterior, la SVS no se pronunció acerca de la obligación que tienen los actuales FICE y FICER de mantener sus inversiones en Chile acogidas al régimen de inversión del D.L. N° 600, por considerar que no es una materia incluida en sus atribuciones legales de interpretación de este tipo de normas. En consecuencia, solicita confirmar lo siguiente en relación con la derogación de la Ley N°18.657: 1. Considerando que terminaron las obligaciones y restricciones que establecía la Ley N° 18.657, los FICE y FICER que mantienen actualmente inversiones en Chile, mantendrán el régimen tributario especial establecido en la Ley N°18.657 (Impuesto a la Renta con una tasa del 10% en carácter de Único), incluso si dejan de cumplir con dichas obligaciones y restricciones. 2. Los FICE y FICER que pongan término a sus contratos sujetos al D.L. N° 600 y muden sus inversiones al régimen cambiario del Capítulo XIV, no pierden el beneficio tributario señalado en el inciso primero del artículo 15 de la Ley N°18.657, toda vez que el artículo 5° transitorio de la LUF sólo condiciona el beneficio de la invariabilidad tributaria, consagrado en el inciso 3° del artículo 15 de la Ley N°18.657, al mantenimiento de un contrato D.L. N° 60

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