Oficio N° 1686 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1686 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-08-2025
Materia
Límite máximo de viviendas económicas acogidas a los beneficios del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, del Ministerio de Hacienda.
Normas citadas
DFL2, art. 1; Reglamento Registro Conservatorio de Bienes Raíces, art. 21-30; Reglamento Registro Conservatorio de Bienes Raíces, art. 65
Criterio
La enajenación de una vivienda económica dentro del límite máximo de dos viviendas del DFL N° 2 genera la incorporación automática de la siguiente vivienda económica con fecha de adquisición más antigua, determinada por la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. No se requiere trámite adicional ante el SII.
DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2 DE 1959 – ART. 1° – DECRETO S/N DE 1857 REGLAMENTO DEL REGISTRO CONSERVATORIO DE BIENES RAICES, ARTS. 21 A 30, ART. 65. (OFICIO Nº 1686, DE 27.08.2025) Límite máximo de viviendas económicas acogidas a los beneficios del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, del Ministerio de Hacienda. De acuerdo con su presentación, consulta si un contribuyente puede adquirir una nueva vivienda económica luego de haber enajenado una de las dos viviendas económicas que se computaba en el límite máximo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, del Ministerio de Hacienda, sobre Plan Habitacional1 (DFL N° 2), reasignándose sus beneficios a la nueva vivienda, y si tal reasignación es automática o requiere de algún trámite o declaración ante este Servicio. Al respecto, supuesto que se trate de viviendas adquiridas por acto entre vivos, se informa que, si se enajena una de las dos viviendas económicas que se computaba en el límite máximo, entrará a formar automáticamente2 parte de este último la siguiente vivienda económica que tenga la data de adquisición más antigua, sea que esta se haya adquirido antes o después de la referida enajenación. Para determinar la data de adquisición, tratándose de las referidas viviendas, deberá estarse a la fecha de inscripción en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces y, si dos o más viviendas económicas comparten la misma fecha de inscripción, deberá atenderse al orden cronológico de su inscripción según el orden anotado en el repertorio3. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 1686, de 27.08.2025 Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria 1 Cuyo texto definitivo fue establecido por el Decreto N° 1.101 de 1960, del Ministerio de Obras Públicas. 2 En el entendido que este Servicio cuente con la información correspondiente y sin perjuicio de la obligación del contribuyente de corroborar dicha información al momento de hacer uso de alguno de los beneficios establecidos en el DFL N° 2. 3 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 a 30 y 65 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.

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