Oficio N° 1691 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1691 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-06-2019
Materia
Consulta sobre tributación con IVA y Renta de ingresos obtenidos por ventas de souvenir realizadas en territorio antártico, por una empresa de turismo acogida al régimen preferencial aduanero y tributario establecido en el Art. 1°, de la Ley N° 18.39
Normas citadas
Ley N° 18.39, art. 1
Criterio
El SII resolvió que las ventas de souvenir están gravadas con IVA, por no calificar como bienes consumibles en el territorio antártico; y que la renta de dichas ventas está exenta de Primera Categoría solo si califican como Servicio de Artesanía según el reglamento respectivo.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY 18.392 (ORD. N° 1691, DE 21-06-2019) Consulta sobre tributación con IVA y Renta de ingresos obtenidos por ventas de souvenir realizadas en territorio antártico, por una empresa de turismo acogida al régimen preferencial aduanero y tributario establecido en el Art. 1°, de la Ley N° 18.392. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación del antecedente, mediante la cual consulta sobre la tributación con IVA y Renta aplicable a los ingresos obtenidos por ventas de souvenir realizadas en territorio antártico, por una empresa de turismo acogida al régimen preferencial aduanero y tributario establecido en el Art. 1°, de la Ley N° 18.392. I.- ANTECEDENTES: Expone que su cliente se encuentra acogido a los beneficios contenidos en la Ley N° 18.392, según Resolución T.R, N° 24, de 18/11/2003, de la Intendencia Regional de Magallanes y Antártica chilena. La actividad autorizada a desarrollar es de Turismo Antártico y propone una combinación de transporte aéreo y desarrollo del circuito por medio marítimo, utilizando para ello un avión estacionado habitualmente en temporada de verano en Punta Arenas y un buque del tipo Ice Class. Dentro del giro de la sociedad, tiene todas las actividades de turismo relacionadas con la principal, incluyendo la venta de souvenir relacionados con el territorio antártico. Además todas las actividades se realizan en el territorio Antártico, según se encuentra delimitado mediante Decreto Supremo 1.747, de 6/11/1940. En base a lo anterior solicita un pronunciamiento referente a: a) Las ventas de souvenirs efectuadas arriba del buque Ice Class, en el territorio Antártico, se encuentran exentas del impuesto establecido en el D.L. 825, de 1974, por estar comprendidas en el artículo 11, de la Ley 18.392. b) La utilidad en estas ventas (souvenirs) gozan de la exención de primera categoría, por ser una actividad accesoria y complementaria de la principal, por la que se encuentra acogida a la ley N° 18.392. c) No pediremos opinión respecto de la bonificación del artículo 10, por haberse pronunciado el Servicio de Impuestos Internos en reiterados pronunciamientos que no es materia tributaria. II.- ANÁLISIS: La Ley N° 18.392, establece un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la XII Región de Magallanes y de la Antártica chilena, otorgando una serie de beneficios a las empresas que se instalen físicamente dentro de los límites definidos en el artículo 1°, de la Ley y cumplan con los demás requisitos legales allí establecidos. Dentro de las empresas beneficiadas con este régimen se encuentran las empresas de turismo, que pueden acogerse a esta normativa y operar de acuerdo a ella. Por otra parte, el Art. 11, de la Ley N° 18.392, dispone que: “Las ventas y servicios que realicen o presten en general las personas sean vendedores habituales o no, domiciliadas o residentes en la zona territorial indicada en el artículo 1°, a personas que se encuentren también domiciliadas o residentes en dicha zona y que recaigan sobre bienes situados en ella o servicios prestados y/o utilizados en la referida zona territorial, estarán exentos, durante el plazo señalado en el mismo artículo, de los impuestos establecidos en el decreto ley 825, de 1974. Asimismo y por igual período, los bienes raíces ubicados dentro de los límites de la zona indicada gozarán de la exención total del impuesto territorial establecido en la ley 17.235. 2 Tratándose de las empresas de turismo referidas en el inciso segundo del artículo 1°, las ventas o servicios que se realicen o presten en el territorio antártico, sobre los bienes que se consuman o servicios que se utilicen en él, gozarán de la misma exención contenida en el inciso primero de este artículo, aun cuando los adquirentes o beneficiarios no tengan domicilio o residencia en la zona territorial definida en el artículo 1°.” De la norma legal precedentemente señalada, se desprende que los beneficios establecidos en el inciso pr

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