Oficio N° 1699 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1699 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-06-2015
Materia
Contratación sobre la base de honorarios a astrónomo extranjero.
Normas citadas
DL1094, art. 34; DL1094, art. 91
Criterio
El SII se abstiene de pronunciarse sobre la viabilidad tributaria de la contratación por honorarios sin jornada manteniendo visa oficial, por exceder su competencia; sin embargo, establece que los honorarios derivados de actividades científicas no vinculadas al proyecto astronómico quedan sujetos a Impuesto a la Renta según reglas generales.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA –DECRETO LEY N° 1094, DE 1975, ART. 34° – DECRETO N° 74, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, DE 2014. (ORD. N° 1699, DE 26.06.2015) CONTRATACIÓN SOBRE LA BASE DE HONORARIOS A ASTRÓNOMO EXTRANJERO. I ANTECEDENTES Mediante el oficio indicado en el antecedente, expone que la entidad que dirige pretende contratar al astrónomo Sr. XXX, quien trabaja en Chile en AAAA, razón por la cual actualmente se encuentra con visa oficial y tiene una tarjeta de identificación oficial N° xxxxxx, emitida por la Dirección General del Ceremonial y Protocolo, Subdirección Privilegios e Inmunidades. Agrega que esa persona está actualmente tramitando su cédula de identidad como extranjero. Por lo expuesto, solicita un pronunciamiento con respecto a la factibilidad que el Sr. XXX pueda ser contratado sobre la base de honorarios a suma alzada sin jornada e iniciar actividades sin perder su visa oficial. II ANÁLISIS De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 74, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de fecha 02.07.2014, AAAA, con residencia en el Estado de Delaware, Estados Unidos de América, y los científicos, astrónomos, ingenieros, técnicos y empleados que ingresen al país en funciones relacionadas con el proyecto denominado “BBBB”, según el Convenio de Colaboración Científica en Investigaciones Astronómicas suscrito entre la AAAA y TTTT, estarán sujetos al mismo régimen y gozarán de iguales prerrogativas y facilidades que las establecidas en el Convenio vigente de fecha 6 de noviembre de 1963, celebrado entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (ESO). De este modo, en tanto el Sr. XXX tenga la calidad de científico, astrónomo, ingeniero, técnico o empleado de la citada organización, e ingrese al país en funciones relacionadas con el proyecto denominado “BBBB”, estará sujeto al régimen que beneficia a la ESO respecto de las rentas que le pague AAAA Corporation. Dicho lo anterior, y en cuanto a la factibilidad que el Sr. XXX sea contratado por CONICYT sobre la base de honorarios a suma alzada, sin jornada, manteniendo su visa oficial, cabe señalar que dicha materia excede el ámbito de este Servicio, por no constituir una cuestión tributación fiscal interna. En efecto, el ingreso al país, la permanencia definitiva, el egreso y el control de los extranjeros se rige por lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile y cuyo artículo 91 confiere al Ministerio del Interior la aplicación de sus disposiciones. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente, a título informativo, que el artículo 34 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, establece que: “Los residentes oficiales no podrán realizar actividades remuneradas ajenas a las misiones o funciones que desempeñan, salvo que el cargo oficial lo sirvan ad-honorem, exceptuándose de estas restricciones a los extranjeros de países que se encuentren en las situaciones prescritas en Acuerdos o Convenios Bilaterales que autoricen el desempeño de cometidos remunerados.” Finalmente, en cuanto al tratamiento tributario que hubiera de aplicarse en caso de poder contratar el Sr. XXX en los términos indicados en su presentación, cabe señalar lo siguiente. Como fuera expuesto, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 74, antes citado, la AAAA Corporation y los científicos, astrónomos, ingenieros, técnicos y empleados que ingresen al país “en funciones relacionadas con” el proyecto denominado “BBBB”, según el Convenio de Colaboración Científica en Investigaciones Astronómicas suscrito al efecto, gozan de ciertas prerrogativas y facilidades; las cuales, como se advierte, no proceden en caso que las personas mencionadas ingresen al país en funciones distintas o adicionales a las “relacionadas con” el proyecto “BBBB”. De este modo,

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