Oficio N° 1701 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1701 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-06-2016
Materia
Sugiere emitir pronunciamiento sobre aportes de empresas para damnificados del Norte.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. ; Ley del IVA (DL 825), art. ; Código Tributario (DL 830), art. ; LEY 16.282, art. 7; LEY 19.885, art. 10; LEY 20.444, art. 18
Criterio
Las donaciones de empresas para ayudar a damnificados por inundaciones en el norte son deducibles como gasto en la determinación de renta líquida de primera categoría conforme a las Leyes Nº 16.282 y Nº 20.444, sin sujeción a los límites del artículo 10 de la Ley Nº 19.885.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - LEY Nº 16.282, LEY Nº 20.444 - CIRCULARES Nº 24 DE 1993, 19 DE 2010 Y 22 DE 2014. (ORD. Nº 1701, DE 15.06.2016). SUGIERE EMITIR PRONUNCIAMIENTO SOBRE APORTES DE EMPRESAS PARA DAMNIFICADOS DEL NORTE. Se ha remitido a este Servicio la presentación del Sr. XXXX, quien sugiere se emita un pronunciamiento para que aportes de empresas no se consideren retiros de sus socios si van destinados a ayudar a Copiapó y a las zonas devastadas. Mediante presentación efectuada por el Sr. XXXX, solicita este Servicio emita un oficio en virtud del cual los aportes de empresas (hasta el monto que este Servicio defina), no se consideren retiros de sus socios, si van destinados a ayudar a Copiapó y/o las zonas devastadas. Estima que hay muchas personas que, como él, tienen PYMES (empresas limitadas), que quieren y pueden ayudar, sin que eso signifique un castigo tributario, como si fuesen considerados retiros efectuados su propio beneficio. Para controlar y evitar abusos, debieran ser aportes en una cuenta corriente del Banco del Estado que el gobierno defina. Al respecto, por especial encargo del Subsecretario de Hacienda, a continuación se da respuesta a la presentación que usted hiciera a S.E. la Presidenta de la República. En relación a la sugerencia de emitir un pronunciamiento sobre la materia, cabe señalar que este Servicio ya dio cumplimiento a lo anterior mediante la Circular Nº 23, de 31 de marzo de 2015. En ella se instruye que los Decretos Supremos Nº 354, Nº 355 y Nº 357, del Ministerio del Interior, publicados en el Diario Oficial de fecha 31 de marzo de 2015, habilitan a los contribuyentes para efectuar donaciones en ayuda de las personas damnificadas por las inundaciones en el norte, al amparo de la Ley Nº 16.282, sobre sismos y catástrofes y al Fondo Nacional de Reconstrucción en virtud de los establecido en la Ley Nº 20.444 de 2010, con los beneficios tributarios que dichas normas establecen. De acuerdo a lo señalado en esa circular, los contribuyentes deben considerar las siguientes instrucciones: Respecto de la donaciones efectuadas al amparo de la Ley Nº 16.282, las que se encuentran limitadas a aquellas donaciones que se efectúen y tengan por objeto satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo y ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas, se informó que el Servicio había emitido instrucciones en las Circulares Nº 24 de 1993, 19 de 2010 y 22 de 2014. Respecto de las donaciones efectuadas al amparo de la Ley Nº 20.444, cuyo objeto es financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio, se dijo que las instrucciones pertinentes se encontraban en la Circular Nº 22 de 2014. De acuerdo a las normas legales citadas e instrucciones impartidas por este Servicio, se informa que los contribuyentes que efectúen donaciones en ayuda de las personas afectadas por las inundaciones en el norte pueden deducirlas como gasto para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría y, por lo tanto, dichas donaciones no constituyen un gasto rechazado. Por otra parte, como fuera instruido en la Circular Nº 22 de 2014, el artículo 7º de la Ley Nº 16.282, que establece disposiciones permanentes para el caso de sismos o catástrofes, fue reemplazado por uno nuevo en virtud del artículo 18 de la Ley Nº 20.444. Fuera de limitar el objeto de las donaciones, dicho precepto establece expresamente que las donaciones no se encuentran sujeta a los límites que establece el artículo 10 de la Ley Nº 19.885. De este modo, si bien c

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