Oficio N° 1703 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1703 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-08-2024
Materia
Renuncia a los beneficios establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959.
Normas citadas
DFL2, art. 18; DFL2, art. 5; DFL458, art. 167; Ley del IVA (DL 825), art. 27 bis; Ley 18.392, art. 1
Criterio
No es posible renunciar a los beneficios del DFL N° 2 de 1959 para viviendas económicas, ya que dichos beneficios se incorporan de pleno derecho en el contrato de premiso de edificación y solo pueden perderse por las causales legales de destrucción, demolición o transformación que los haga perder sus características, no contemplándose la renuncia unilateral como causal legal de caducidad.
DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1959 – ART. 18, ART. 5 - DICTAMEN N° 16.780 DE 1988 DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – CIRCULAR N° 37, DE 2003. (ORD. N° 1703, DE 23.08.2024) Renuncia a los beneficios establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959. De acuerdo con su presentación, teniendo presente el Oficio N° 1017 de 2024 y tras algunas consideraciones, en lo fundamental consulta si un contribuyente puede renunciar a los beneficios del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, sobre Plan Habitacional1 (DFL N° 2) respecto de sus dos primeras viviendas económicas con la finalidad de destinarlas a una actividad afecta a IVA y, como consecuencia de ello, acogerse al beneficio establecido en el artículo 27 bis de la LIVS. Al respecto, y como primera cuestión, se debe tener presente que, conforme lo dispuesto en la primera parte del inciso primero del artículo 18 del DFL N° 2, las franquicias, exenciones y beneficios del referido decreto con fuerza de ley “se incorporan de pleno derecho” en el premiso de edificación de dichas viviendas, reducido a escritura pública y firmado por el Tesorero Comunal respectivo, en representación del Estado, y el interesado, documento al que la ley otorga el carácter de contrato. Agrega el inciso segundo del mismo artículo que las franquicias, exenciones y beneficios expresados “caducarán” en caso de que las "viviendas económicas" respectivas fueren destruidas, o se iniciare su demolición o transformación de modo que vayan a perder sus características de tales. En estos últimos casos, la Dirección de Obras Municipales correspondiente, al otorgar el permiso, deberá declararlo expresamente y comunicar este hecho a la Dirección de Impuestos Internos. Conforme lo anterior, si bien a los beneficios para las “viviendas económicas” que contempla el DFL N° 2 solamente pueden acogerse las personas naturales, respecto de un máximo de dos viviendas que adquieran, nuevas o usadas, las franquicias, exenciones y beneficios ya se incorporaron de pleno derecho en el premiso de edificación de dichas viviendas, reducido a escritura pública y firmado por el Tesorero Comunal respectivo. Luego, en el ámbito de las competencias de este Servicio, considerado que la “renuncia” es un acto jurídico unilateral, y no se contempla entre las causales legales de pérdida o caducidad de los beneficios establecidos en el referido DFL N° 22, se informa que no es posible renunciar a dichos beneficios. Lo anterior es consistente con lo resuelto por la Contraloría General de la República dictaminó3, en el contexto del contrato que establece el inciso cuarto del artículo 1° de la Ley N° 18.392 (Ley Navarino), cuya redacción es similar al referido del artículo 18 del DFL N° 24, en el sentido que “las relaciones entre los sujetos del contrato se rigen por las normas propias de tales convenciones y no pueden ser invalidadas sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR (S) Oficio N° 1703, de 23.08.2024 Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria 1 Cuyo texto definitivo fue establecido por el Decreto N° 1101 de 1960, del Ministerio de Obras Públicas. 2 Establecidas en sus artículos 5° y 18, inciso final. Conforme lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 458 de 1974, del Ministerio De Vivienda y Urbanismo, “corresponderá al Servicio de Impuestos Internos supervigilar que las Viviendas Económicas mantengan los requisitos, características y condiciones en que fueron aprobadas”, agregando que “dicho Servicio podrá, mediante resolución, dejar sin efecto los beneficios, franquicias y exenciones de aquellas viviendas en que se comprobare la existencia de alguna infracción, situación prevista en el artículo 5° del DFL. N° 2, de 1959, y declarará caducados los mismos beneficios, franquicias y exenciones en los casos previstos, a su vez, en el artículo 18° del mismo decreto con fuerza de ley, sin p

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