Oficio N° 1704 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1704 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-08-2020
Materia
Tratamiento tributario conforme a los artículos 107 y 110 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y vigésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 107; Ley de la Renta (DL 824), art. 110; Ley de la Renta (DL 824), art. 26
Criterio
El mayor valor en enajenación de acciones constituye ingreso no renta si se cumple el artículo 107 N° 1 de la LIR, existe presencia bursátil por market maker, y la enajenación se realiza antes del 1° de marzo de 2021.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 107 Y ART. 110 – LEY N° 21.210, ART. VIGÉSIMO SEXTO TRANSITORIO (ORD. N° 1704 DE 18.08.2020). Tratamiento tributario conforme a los artículos 107 y 110 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y vigésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario del mayor valor obtenido en una enajenación de acciones, a celebrarse entre los meses de octubre de 2020 y marzo de 2021, conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la sociedad BBB es directa e indirectamente dueña de acciones de una sociedad anónima chilena (AAA) inscrita en el Registro de Emisores de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero hace más de 25 años. Dichas acciones fueron adquiridas, en su mayoría, en una oferta pública de adquisición de acciones hace aproximadamente 20 años. Las acciones de AAA tienen presencia bursátil exclusivamente en virtud de un contrato de market maker, el cual vencería en octubre de 2020, salvo prórroga del mismo. En dicho contexto, el consultante evalúa enajenar las acciones de AAA entre octubre de 2020 y marzo de 2021. Luego de analizar lo dispuesto en los artículos 107 y 110 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y el artículo vigésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210, solicita confirmar que cumple con los requisitos señalados para efectos que el mayor valor obtenido en la enajenación de las acciones de AAA sea considerado ingreso no constitutivo de renta y que la prórroga del contrato de market maker no impediría la aplicación del tratamiento de ingreso no constitutivo de renta establecido en los artículos 107 y 110 de la LIR. II ANÁLISIS El mayor valor obtenido en la enajenación de acciones es una renta del artículo 20 N° 5 de la LIR que tributa con el Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, o tributa directamente con impuestos finales, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 107, N° 1, de la LIR, considera ingreso no constitutivo de renta el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil, en tanto se cumplan los requisitos indicados en los literales a), b) y c) de dicha norma. Respecto de la presencia bursátil, el artículo 110 de la LIR1 dispone que ésta se determinará conforme a la LMV. Por su parte, la LMV establece2 criterios para que la CMF defina cuándo un valor cuenta con presencia bursátil. En ejercicio de esa facultad, la CMF reconoce presencia bursátil a las acciones que cuenten con un market maker3. En lo que interesa a la presente consulta, fuera de adquirir presencia bursátil a través de un contrato de market maker, el inciso segundo del artículo 1104 de la LIR agrega una limitación para acceder al tratamiento del artículo 107, N° 1, del mismo cuerpo legal: para que el mayor valor obtenido en la enajenación de las acciones tenga el tratamiento de ingreso no renta, dicha enajenación debe verificarse dentro del plazo de un año, contado desde la primera oferta pública que realice el emisor, posterior a su inscripción en el Registro de Emisores de Valores de la CMF5. Excepcionalmente, para aquellos emisores que se encontraban inscritos en el Registro de Emisores de Valores de la CMF con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.210, su artículo vigésimo sexto transitorio estableció que el plazo de un año antes referido – para enajenar las acciones y acceder al tratamiento del artículo 107, N° 1, de la LIR – se computa a partir del 1° de marzo de 2020. 1 Artículo incluido por el artículo segundo N° 56 de la Ley N° 21.210, vigente desde el 1° de enero de 2020. 2 En su artículo 4 bis, letra g). 3 En los términos y condiciones del Título III de la Norma de Carácter General N° 327 de 2012. 4 Incorporada por el artículo segundo N° 56 de la Ley N° 21.210. 5 En el caso de fondos de inversión, el año s

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