Oficio N° 1706 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1706 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-07-2017
Materia
Solicita confirmar que estacionamientos del hospital clínico de una Universidad se benefician con exención de Impuesto Territorial.
Normas citadas
Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. Cuadro Anexo, Párrafo I, Letra B), N° 2
Criterio
Los estacionamientos del hospital clínico de una universidad se benefician con la exención de Impuesto Territorial cuando son necesarios para el funcionamiento de actividades de educación, investigación o extensión, conforme a lo exigido por el plan regulador comunal. La destinación debe ser exclusiva y los bienes deben posibilitar o ser necesarios para llevar a cabo los objetos mencionados.
 LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL – LEY N° 17.235 – CUADRO ANEXO, PÁRRAFO I, LETRA B), N°2. (Ord. Nº 1706, de 28-07-2017) SOLICITA CONFIRMAR QUE ESTACIONAMIENTOS DEL HOSPITAL CLÍNICO DE UNA UNIVERSIDAD SE BENEFICIAN CON EXENCIÓN DE IMPUESTO TERRITORIAL. Se ha solicitado a este Servicio confirmar que los estacionamientos del hospital clínico de una Universidad se benefician con la exención de Impuesto Territorial contemplada en el Párrafo I, Letra B), N° 2 del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, una Universidad reconocida por el Estado, constituida como fundación de derecho privado y que se destaca en el área de investigación y de la medicina, cuenta con un hospital clínico (en adelante, “el hospital”) que busca entregar una atención de salud de excelencia y ser una instancia para que estudiantes del área de la salud desarrollen sus capacidades y adquieran experiencia, constituyéndose en una unidad docente asistencial y de investigación científica con base clínica. Mediante presentación complementaria de fecha 29.03.2017, se precisa que la actividad docente del hospital clínico se ha reforzado con un convenio de asistencia docente y colaboración mutua con la Universidad a través de prácticas que deben cumplir alumnos de pregrado y posgrado de distintas carreras vinculadas a la salud (medicina, enfermería, obstetricia, psiquiatría y odontología), bajo supervisión docente. Asimismo, se informa que el hospital clínico suscribió recientemente un convenio gratuito con la Fundación YYYY, que permitirá a las alumnas del Colegio XXXX el desarrollo de prácticas curriculares para las carreras de atención de enfermería (nivel intermedio). Agrega que el Colegio XXXX se ubica en la comuna de la TTTT y es de carácter gratuito. Finalmente, sobre este mismo punto, se informa que mediante Resolución Exenta IP/N° 431 de 2017, de la Superintendencia de Salud, se ordenó la inscripción del hospital clínico en el Registro Público de Prestadores Institucionales de Salud Acreditados. En cuanto a las actividades de extensión, la presentación complementaria de fecha 29.03.2017 agrega que dichas actividades se materializan a través de charlas, talleres, pasantías, seminarios y congresos médicos efectuados en dependencias del Hospital. La misma presentación complementaria informa que también se desarrollan actividades de investigación, lo cual se acredita con la adjudicación de fondos FONDECYT para el desarrollo de trabajos de medicina y otras disciplinas vinculadas a la salud, donde participan alumnos y profesores de la Universidad, sin perjuicio de una serie de investigaciones y centros dedicados al mismo fin. El hospital cuenta con estacionamientos de uso exclusivo para pacientes y sus acompañantes, médicos, profesores y estudiantes del área de salud, los cuales serían imprescindibles para la prestación de los servicios educacionales, de extensión y de investigación de la Universidad, dadas su ubicación y conectividad. Por otra parte, informa que el Plan regulador de la Comuna de las Condes, en sus artículos 32 y siguientes, establece que los centros médicos o similares deberán disponer de un estacionamiento por cada 30 m2 de superficie útil. Conforme lo anterior, solicita que se aplique la exención contemplada en el Párrafo I, Letra B), N° 2 del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, respecto de los estacionamientos indicados. Para fundar su petición, hace presente lo resuelto en el Oficio N° 1913 de 2009, en el sentido que la exención en comento se concede no sólo a los establecimientos donde se desarrollen actividades de educación, extensión e investigación, sino también a aquellos que posibiliten o sean necesarios para el desarrollo de éstas. II ANÁLISIS Conforme al Párrafo I, Letra B), N° 2 del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235 se encuentran exentos del 100% del Impuesto Territorial los bienes raíces pertenecientes a Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, reconocidos p

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