Oficio N° 1707 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1707 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-06-2016
Materia
Impuesto al Valor Agregado en el transporte aéreo en territorio nacional.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 13
Criterio
Las empresas aéreas están liberadas del IVA respecto de ingresos por transporte de pasajeros nacionales conforme al artículo 13 N°3 del DL 825. Adicionalmente, los pasajes internacionales se eximen de IVA por disposición del artículo 12, letra E), N°2 del mismo decreto ley.
VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS - ART. 12, LETRA E), N°2. (ORD. N° 1707, DE 15.06.2016) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN EL TRANSPORTE AÉREO EN TERRITORIO NACIONAL. Mediante el ordinario indicado en el antecedente, se ha remitido a este Servicio su correo electrónico de fecha 21.02.2016, dirigido a S.E. la Presidenta de la República y donde se consulta sobre la exención de Impuesto al Valor Agregado (IVA) que favorece a los pasajes aéreos dentro del país. Al respecto, y por encargo del Jefe de Gabinete del Subsecretario de Hacienda, a continuación se da respuesta a su presentación, indicándose que la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Ley de IVA), contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, establece en su artículo 13 N° 3, que están liberadas del Impuesto al Valor Agregado las empresas navieras, aéreas, ferroviarias y de movilización urbana, interurbana, interprovincial y rural, solo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros. Adicionalmente, por disposición del artículo 12, letra E), N° 2 del decreto ley N° 825, de 1974, se exime también de IVA a los pasajes internacionales. Como se puede observar, el legislador ha optado, en materia de transporte de pasajeros, ya sea nacional o internacional, y cualquiera que sea el medio de transporte que se utilice, por no gravar con IVA, el valor del pasaje que se cobre para no encarecer el costo del transporte, ya que por tratarse el IVA de un impuesto de trasladación o recargo, quien soporta en definitiva la carga financiera del impuesto es el beneficiario del servicio, en este caso, la persona que paga el pasaje por el servicio de transporte. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1707, de 15.06.2016 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria

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