Oficio N° 1708 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1708 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-07-2017
Materia
Consulta sobre tributación de cooperativas, asociada al régimen de tributación aplicable a partir de enero de 2017.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Ley de la Renta (DL 824), art. 58
Criterio
Las cooperativas se rigen por el artículo 14 de la LIR pero carecen del derecho de opción entre los regímenes de las letras A) o B), debiendo someterse indefectiblemente al régimen de la letra B), salvo que opten por el régimen de renta presunta del artículo 34 de la LIR. Esta conclusión resulta de que las cooperativas, aunque poseen vínculo directo con socios contribuyentes, no cumplen con las características societarias específicas que exige el artículo 14 para poder optar.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. ART. 14, LETRA B), ART. 34. (Ord. Nº 1708, de 28-07-2017). CONSULTA SOBRE TRIBUTACIÓN DE COOPERATIVAS, ASOCIADA AL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN APLICABLE A PARTIR DE ENERO DE 2017. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual consulta sobre los efectos de la Ley N° 20.780, modificada por la Ley N° 20.899, en relación con el régimen de tributación aplicable a las cooperativas, a partir del 1° de enero de 2017. Sostiene que las cooperativas se encuentran reguladas por el D.F.L N° 5 de 2003, denominada Ley General de Cooperativas (LGC) y su Reglamento, y que en cuanto a su naturaleza jurídica, la misma LGC las define como las asociaciones que de conformidad con el principio de la ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios. Señala que la principal modificación introducida por la Ley N° 20.780, dice relación con la creación de dos regímenes distintos de tributación en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en sus letras A) y B), relativos a la tributación que afecta a los comuneros, socios o accionistas de empresas o sociedades, empresarios individuales y otros contribuyentes que deben declarar sobre la base de su renta efectiva según contabilidad completa. Agrega que los contribuyentes deben optar por alguno de los dos nuevos regímenes, pero sin embargo, ni la Ley N° 20.780, como tampoco las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos sobre la materia, han señalado la implicancia que tendrá para las cooperativas, los nuevos regímenes de tributación del artículo 14 de la LIR. En ese sentido, aduce que existe incertidumbre respecto de la aplicación o no de los nuevos regímenes de tributación por parte de las cooperativas, así como respecto de la manera de ejercer la opción, en caso que se requiera optar por un régimen u otro. Considerando los antecedentes expuestos, consulta lo siguiente: 1. Si las cooperativas se regirán por alguno de los regímenes establecidos en el artículo 14 de la LIR, vigente a contar del primero de enero de 2017. 2. En caso de que las cooperativas se deban sujetar a alguno de los regímenes del artículo 14 de la LIR, solicita confirmar lo siguiente; (i) cuál sería el régimen por defecto que afectará a estas entidades; (ii) qué opción tendrán para optar por uno u otro; y (iii) qué formalidades se deberán seguir para ejercer la opción en uno u otro sentido. Sobre el particular, cabe señalar que la Ley N° 20.780, modificada por la Ley N° 20.899, introduce a partir del 1 de enero de 2017, dos nuevos regímenes generales de tributación en el artículo 14 de la LIR. En relación a este artículo, la Circular N° 49 de 2016, instruyó que quedan excluidas de su aplicación, los contribuyentes que, no obstante obtener rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría (IDPC), carecen de un vínculo directo o indirecto con personas que tengan la calidad de propietarios, comuneros, socios o accionistas, y que resulten gravados con los impuestos Global Complementario o Adicional, como es el caso de las personas jurídicas del Título XXXIII, del Libro I del Código Civil, y las empresas en que el Estado tenga el 100% de su propiedad. De resultar aplicable el artículo 14 de la LIR, esta misma norma dispone que los contribuyentes que tienen derecho a optar por alguno de los regímenes de las letras A) o B) del artículo 14, son únicamente los siguientes: empresarios individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada, comunidades, sociedades por acciones, contribuyentes del artículo 58 número 1 y sociedades de personas, excluidas las sociedades en comandita por acciones, todos ellos obligados a declarar sobre la base de sus rentas efectivas según contabilidad completa, cuyos propietarios, comuneros, socios o accionistas sean exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en el país y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile. Agrega el artículo cit

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