Oficio N° 1711 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1711 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-06-2016
Materia
Tributación con Impuesto al Valor Agregado que afecta a servicios de administración, tesorería y contabilidad que una sociedad prestará en forma única y exclusiva a otra sociedad relacionada.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Los servicios de administración, tesorería y contabilidad prestados en forma única y exclusiva a una sociedad relacionada no califican como agencia de negocios, requisito esencial para gravar con IVA. La exclusividad en la prestación impide considerar la empresa como abierta al público, por lo que dichos servicios no están afectos a IVA.
VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS - ART. 2, N°2, ART. 8 - CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 3, N°7 - RESOLUCIONES EXENTAS N° 6080, N° 8377 Y N° 6444, DE 1999. (ORD. N° 1711, DE 15.06.2016). TRIBUTACIÓN CON IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE AFECTA A SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN, TESORERÍA Y CONTABILIDAD QUE UNA SOCIEDAD PRESTARÁ EN FORMA ÚNICA Y EXCLUSIVA A OTRA SOCIEDAD RELACIONADA. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la tributación con el Impuesto al Valor Agregado que afecta a servicios de administración, tesorería y contabilidad que una sociedad prestará en forma única y exclusiva a otra sociedad relacionada. Una sociedad que tiene como giro la venta de productos y la prestación de servicios automotrices presta en forma única y exclusiva a otra empresa relacionada los siguientes servicios denominados en forma genérica servicios administrativos, los cuales básicamente consisten en: proporcionar servicios administrativos, de tesorería y contables, como también servicios de bodeguería (ambas empresas ocupan la misma bodega) y colaboración parcial de vendedores (trabajan para ambas empresas). La empresa pretende emitir una factura mensual con el único objeto de recuperar parte de las remuneraciones pagadas a cierto personal que está contratado por ella y que a su vez presta servicios a la otra empresa. El Art. 8°, del D.L. N° 825, de 1974, grava con Impuesto al Valor Agregado las ventas y los servicios, éstos últimos siempre que su remuneración provenga del ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según lo dispone el Art. 2°, N° 2, del mencionado D.L. N° 825. Por su parte, el artículo 20, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta incluye, entre otras actividades, a aquellas provenientes de comercio. A su vez, el Código de Comercio en su artículo 3°, N° 7, dispone que son actos de comercio, entre otros, los realizados por las agencias de negocios. Sobre la materia, cabe señalar que lo que caracteriza a una agencia de negocios es ser una empresa que supone una organización estable, que puede prestar servicios a distintas personas a la vez, y cuyo objetivo es facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, a través de la prestación de una serie de servicios de la más variada índole, tanto civiles como mercantiles y pudiendo realizar por sí misma las operaciones encargadas, pero por cuenta ajena. Dentro de los servicios que habitualmente presta esta clase de entidades se pueden mencionar los servicios de intermediación o corredurí­a, administración, mandatos, proporcionar personal, etc. Adicionalmente, se ha señalado que para estar en presencia de una agencia de negocios mercantil, debe tratarse de una empresa abierta al público, esto es, que ofrezca sus servicios al mercado. Consecuente con lo anterior, este Servicio se ha pronunciado reiteradamente, en el sentido que los servicios de gestión administrativa se encuentran gravados con IVA por considerarse al prestador una agencia de negocios, ya que mediante la prestación de sus servicios, facilita a sus clientes la ejecución más eficiente de su negocio, objetivo final de este tipo de empresas. Sin embargo, para que se constituya la figura de agencia de negocios es requisito fundamental que la empresa prestadora se encuentre abierta al público, en términos de ofrecer sus servicios indistintamente a todos aquellos que lo soliciten. En el caso bajo análisis y sin perjuicio que no se han adjuntado contratos que den cuenta de la exclusividad en la prestación de los servicios, en la presentación se manifiesta en forma expresa que éstos serían prestados en forma única y exclusiva a su sociedad relacionada, razón por la cual no se estaría cumpliendo con uno de los requisitos esenciales para estar en presencia de una agencia de negocios. Del análisis precedente se concluye que la empresa objeto de esta consulta, dada la restricción en la prestación

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