Oficio N° 1718 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1718 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-09-2014
Materia
Forma en que debe distribuirse el goodwill en la situación planteada.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
El goodwill originado en fusión de sociedades debe distribuirse primero entre activos no monetarios cuyo valor tributario sea inferior al corriente en plaza, prorratando según la proporción que representa cada activo sobre el total, hasta su valor corriente. El saldo se deduce como gasto diferido en 10 ejercicios iguales.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14°, LETRA A), N°1, LETRA C), ART. 31°, N°9 – CIRCULAR N° 13, DE 2014. (ORD. N° 1718, DE 26.09.2014) FORMA EN QUE DEBE DISTRIBUIRSE EL GOODWILL EN LA SITUACIÓN PLANTEADA. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, respecto de los efectos tributarios de la adquisición del total de derechos sociales de una sociedad, efectuada por una persona natural, cuya inversión está registrada en la contabilidad de su empresa individual. I.- ANTECEDENTES. Señala que un empresario individual con contabilidad completa, posee el 50% de los derechos de una sociedad comercial de responsabilidad limitada. Indica que planea adquirir el 50% de la participación restante, lo que ocasionará la disolución de la sociedad por la reunión de los derechos sociales en manos de una misma persona, en la forma descrita en los artículos 14 letra A, N°1, letra c), y 31 N°9, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Indica que el costo tributario total de los derechos sociales adquiridos, ascendería a MM$1.400 y el capital propio tributario de la sociedad, previo a la disolución, es de MM$561, el que estaría compuesto por los siguientes activos y pasivos: ACTIVOS VALOR TRIBUTARIO EN MM$ VALOR CORRIENTE EN PLAZA EN MM$ CAJA 50 INVENTARIO 130 250 MAQUINARIAS 70 120 MARCAS 6 80 CONSTRUCCIONES 220 170 TERRENO 85 240 TOTAL ACTIVO 561 860 TOTAL PASIVO 0 0 PATRIMONIO CAPITAL 100 UTILIDADES RETENIDAS 461 TOTAL PATRIMONIO 561 Además, señala los valores corrientes en plaza informados por el empresario para los activos no monetarios que se indican. Señala, que se produciría una diferencia de MM$839, entre el valor de la inversión de MM$1.400, y el capital propio de la sociedad absorbida de MM$561, que conforme al artículo 31 N° 9 de la LIR, deberá, en primer término, distribuirse entre todos los activos no monetarios recibidos, cuyo valor tributario sea inferior al corriente en plaza. La suma de valores corrientes en plaza de los activos no monetarios cuyo valor tributario es inferior al corriente en plaza, asciende a MM$690. Presenta un ejemplo, tomando como referencia el valor del inventario, para analizar el procedimiento de asignación de la diferencia producida entre el valor de la inversión y el capital propio de la sociedad absorbida, considerando los siguientes pasos: Paso 1- Cálculo de porcentaje: (MM$ 250 / MM$ 690) = 0,3623 Paso 2 - Aplicación de porcentaje a Goodwill: (MM$ 839 x 0,3623) = MM$304 Paso 3 - Determinación del monto del Goodwill susceptible de ser incorporado al valor tributario del Inventario en la contabilidad del empresario individual: MM$250 - MM$130 = MM$120. Paso 4 - Determinación del monto del Goodwill (asociado al Inventario) susceptible de ser llevado a gasto en 10 años por el empresario individual, en la forma dispuesta por el artículo 31 N° 9 de la LlR: $304 MM - $120 MM = $184 MM. Solicita confirmar al respecto, si el tratamiento tributario es el explicado en el ejemplo, aplicando el mismo razonamiento a los demás activos no monetarios; o en su caso, señalar la interpretación que corresponda al efecto. II.- ANÁLISIS. El artículo 31 N° 9 de la LIR, en sus incisos 3° y siguientes, regula el tratamiento tributario de la diferencia (menor valor o goodwill) que se produce con motivo de la fusión de sociedades, cuando el valor total de la inversión realizada en acciones o derechos de la sociedad fusionada, resulta ser mayor al valor total o proporcional, según corresponda, del capital propio tributario de la sociedad absorbida. Para la aplicación de esta norma, la ley exige el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos: a) Que se trate de un proceso de fusión de sociedades en los términos del artículo 99 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, comprendiéndose además dentro de este concepto y para los efectos allí indicados, la reunión del total de los derechos o acciones de una sociedad en manos de una misma p

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