Oficio N° 172 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 172 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-01-2021
Materia
Oportunidad de emisión de facturas por cantidades incorporadas en un fondo de opción de compra y su reconocimiento como ingreso.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
El arrendador debe emitir factura al suscribir la escritura de compraventa por el precio total incluyendo el fondo de opción de compra, y debe reconocer tributariamente esos ingresos en el año en que se suscriba el contrato de venta.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°1, ART. 8°, LETRA L), ART. 55. (ORD. N° 172, DE 19.01.2021) Oportunidad de emisión de facturas por cantidades incorporadas en un fondo de opción de compra y su reconocimiento como ingreso. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la oportunidad en la emisión de facturas respecto de un contrato de arrendamiento con opción de compra que contempla dentro de sus cláusulas el pago de cuotas para la creación de un fondo de opción de compra, y sobre la oportunidad en que debe ser reconocido el ingreso para fines tributarios, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, el Banco TTTTTT analiza suscribir un contrato de leasing inmobiliario, que incluye una construcción sobre un inmueble, gravado con IVA. Dentro de sus cláusulas se pactan las respectivas rentas de arrendamiento y, además, cuotas que formarán parte de un fondo denominado "fondo de opción de compra" que, al momento de ejercer el arrendatario la opción de compra, dicho fondo será considerado como parte del pago del precio del inmueble. Adicionalmente, se establece que el fondo de opción de compra será devuelto íntegramente al arrendatario en los casos en que éste decida no ejercer la opción de compra o que el inmueble no pueda ser inscrito a nombre del arrendador, procediendo la resciliación del contrato. El referido fondo de opción de compra se constituye de común acuerdo, con el propósito de acumular fondos para que queden afectados a un fin determinado y que, cumplidas ciertas condiciones establecidas en el contrato de leasing, se imputen al pago del precio de la compraventa. Luego de citar las normas aplicables, señala que, respecto de las rentas del arrendamiento y la opción de compra, ambos conceptos forman parte del contrato del artículo 8°, letra l), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), por lo que la factura se debe emitir cuando se perciba el pago del precio del contrato, o parte de este, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe dicho pago. Tratándose del pago de las cuotas del fondo de opción de compra, se aplica la norma pertinente a la venta de bienes inmuebles, emitiéndose la factura en la fecha de suscripción de la escritura de compraventa por el precio total, incluyendo las sumas pagadas previamente que se imputen al mismo a cualquier título. Esto último sería consistente con el momento en que se reconoce el ingreso para fines tributarios, conforme con el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). II ANÁLISIS Atendido que no se acompañaron antecedentes, el presente análisis se limitará exclusivamente a las cláusulas cuarta y duodécima del contrato de leasing referidas en la presentación. Conforme la cláusula cuarta, la arrendataria se obliga a pagar 9 cuotas – por un monto no especificado – destinadas en forma íntegra como abono al pago del precio de la opción de compra. Estos montos ingresarán a un fondo denominado "fondo de opción de compra". La cláusula duodécima agrega que, al término del arrendamiento, la arrendataria podrá – entre otras alternativas – optar por comprar los bienes arrendados. Se establece que el precio de la compraventa será la suma equivalente de la última cuota, más el fondo de opción de compra. Añade, que lo acumulado en el fondo de opción de compra no será restituido a la arrendataria sino en caso que esta, habiendo cumplido con todas sus obligaciones contractuales, dé término al contrato de arrendamiento o en caso que los bienes no puedan ser inscritos a nombre de la arrendataria. Al respecto, se informa que, en virtud del N° 1°) del artículo 2° de la LIVS, "venta" es toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de, entre otros, bienes corporales inmuebles construidos. Para la configuración del hecho gravado "venta" se precisa, además, calificar al enajen

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