Oficio N° 1720 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1720 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-09-2014
Materia
Tratamiento tributario aplicable a plan de Stock Option celebrado entre la empresa matriz extranjera de una filial chilena y un ejecutivo de esta última.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 33
Criterio
El ejercicio de una opción de compra de acciones a precio inferior al valor de mercado, pagado con recursos propios del trabajador, no genera incremento patrimonial tributable en Chile hasta que las acciones sean enajenadas. Si la filial chilena paga la pérdida asumida por la matriz extranjera en el cumplimiento del plan, tal pago resulta aplicable a la tributación del artículo 21 de la LIR como gasto rechazado.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 21°, ART. 33°, N°1 – OFICIOS N° 1299, DE 2010 Y N° 1042, DE 2011. (ORD. N° 1720, DE 26.09.2014) TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE A PLAN DE STOCK OPTION CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA MATRIZ EXTRANJERA DE UNA FILIAL CHILENA Y UN EJECUTIVO DE ESTA ÚLTIMA. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre las implicancias tributarias en Chile de un plan de Stock Option celebrado entre la empresa matriz extranjera de una filial chilena y un ejecutivo de esta última. I.- ANTECEDENTES. Señala que uno de sus clientes, un ejecutivo residente en Chile de una sociedad chilena, que tiene la calidad de filial de un grupo transnacional, desea confirmar los efectos que -desde la perspectiva de la Ley sobre Impuesto a la Renta ("LIR")- se producen al cumplirse una de las etapas de un plan de compensación económica asociada a la propiedad del grupo ("plan de stock option"), que fuera suscrito directamente entre el ejecutivo y la matriz extranjera del grupo, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que se señalan a continuación: • La sociedad matriz del grupo empresarial, una empresa domiciliada y residente en el extranjero y cuyas acciones se transan en el mercado bursátil de su país de origen ("la Matriz"), suscribió un plan de stock option, el cual no acompaña a su presentación, con uno de los ejecutivos de la filial chilena del grupo, una persona natural con domicilio en el país y que posee la calidad de trabajador dependiente de la filial chilena ("el Ejecutivo"). • Dicho plan contemplaba una opción de compra de acciones de la Matriz que no era cesible a terceros. El plan de stock option fue directamente suscrito entre el Ejecutivo y la Matriz, sin que la filial chilena tuviese participación en la negociación ni en la suscripción de dicho plan, ni adquiriese formalmente derechos u obligaciones al respecto. • Habiendo transcurrido el plazo contemplado en dicho plan para que se pudiese ejercer la opción de compra de las acciones de la Matriz, el Ejecutivo procedió a ejercer dicha opción durante el año calendario 2013, pagando por las acciones el precio contemplado en el plan y que a esa fecha era inferior al valor de mercado de las acciones adquiridas. • Por este motivo, la Matriz tuvo que asumir una pérdida por la diferencia entre el valor pagado por el Ejecutivo y el actual precio de mercado de las acciones, pues debió adquirir acciones en el mercado para cumplir con el plan de stock option. • Con posterioridad, el Ejecutivo no ha vendido tales acciones en Chile o en el extranjero. • Fundada probablemente en un errado entendimiento de las normas tributarias chilenas, la Matriz ha entendido que tal diferencia de valor es un gasto que debe ser asumido por la filial chilena, aun cuando no existe acuerdo alguno -ni expreso ni tácito- entre ambas partes al respecto. • Por igual motivo, la filial chilena ha entendido erradamente que la diferencia de valor constituye una mayor remuneración otorgada al Ejecutivo y, bajo tal errado entendimiento, pretende incluir dicha cantidad en su liquidación de remuneraciones y, consecuentemente, pretende determinar y liquidar el Impuesto Único de Segunda Categoría sobre dicha suma. Conforme con lo señalado, solicita un pronunciamiento sobre los efectos tributarios que el plan de compensación económica o Stock Option ha producido en Chile tanto para el Ejecutivo como para la Matriz y para la filial chilena, para lo cual requiere confirmar los siguientes criterios: 1) Que -hasta esta fecha- no se ha generado un incremento de patrimonio tributable en Chile para el Ejecutivo y, como consecuencia, no se ha generado tampoco obligación alguna de pago o retención para el Ejecutivo o para la filial chilena, respectivamente. 2) Que esta conclusión es igualmente válida aun en el evento que la Matriz haya tenido que asumir una pérdida por la diferencia entre el valor pagado por el Ejecutivo y el actu

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