Oficio N° 1720 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1720 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-07-2021
Materia
Uso y goce de bienes de la empresa.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley del IVA (DL 825), art. 0
Criterio
El titular de una EIRL, socio o accionista está sujeto al impuesto del artículo 21 N° III) de la LIR por el beneficio que representa el uso o goce de bienes del activo empresarial, independientemente de si presta servicios personales. Las expresiones 'personal' y 'trabajadores' no comprenden al propietario, por lo que no aplica la exención para bienes de esparcimiento.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 21 N° III) – LEY N° 19.857 – CIRCULAR N° 53 DE 2020 (ORD. N° 1720 DE 07.07.2021). Uso y goce de bienes de la empresa. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del impuesto del literal iii) del inciso tercero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, desea despejar dudas sobre el sentido y alcance de la expresión “personal” y “trabajador”, para los efectos del impuesto del inciso tercero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), especialmente respecto del uso y destino que se pueda dar a los bienes de propiedad de la sociedad [sic] EIRL. Se estaría evaluando ampliar el giro de la EIRL a la compra y arriendo de inmuebles a terceros. Con todo, mientras no sea(n) arrendado(s) podría(n) beneficiar al socio [sic] propiamente tal, pero no como dependiente o trabajador. Tendría lugar entonces la presunción de retiro del literal iii) del inciso tercero del artículo 21 de la LIR, equivalente al 11% del avalúo fiscal del o los bienes raíces que sirvan temporalmente de casa habitación y, por tanto, sería, según entiende, el propietario de la empresa y no ésta la que soportará el impuesto, pues, por un lado, el titular no tendría – o en este caso concreto – la calidad de personal de la empresa ni de trabajador y, por otro, no estaría pensando destinarlo(s) para fines propios de esparcimiento. Luego, solicita confirmar que: 1) El concepto de “personal”, utilizado en el literal iii) del inciso tercero del artículo 21 de la LIR, dice relación con las personas dependientes mediante un contrato de trabajo; 2) La expresión “trabajador” es propio de aquellas personas naturales sujetas a un vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato de trabajo, alcance que incluye también la de empleado o dependiente; y, 3) Ninguno de estos conceptos (personal y trabajador) es asimilable ni comprensivo de la calidad de socio o accionista, a excepción de que estos últimos tengan el carácter de trabajador dependiente, o perciba un sueldo empresarial por la actividad que desarrolla. II ANÁLISIS Como primera cuestión, es importante precisar que el titular de una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), regulada por la ley N° 19.857, no tiene la calidad de “socio” de una sociedad, como se indica en la consulta. Esclarecido lo anterior, se informa que el literal iii) del inciso tercero del artículo 21 de la LIR1, grava con el IGC o IA, más una tasa adicional del 10%, al propietario, comunero, socio o accionista de empresas que determinen su renta efectiva de acuerdo con un balance general según contabilidad completa, aplicado sobre el beneficio que representa el uso o goce de los bienes del activo de la empresa2. Con todo, el párrafo tercero del literal iii) del inciso tercero del artículo 21 de la LIR dispone que no se aplica la referida tributación al beneficio que represente el uso o goce de los bienes de la empresa destinados al esparcimiento de su personal o el uso de otros bienes por éste, si estuviera disponible y pudiera ser utilizada por todos los trabajadores de la misma, bajo criterios de universalidad y sin exclusiones. 1 Ver instrucciones en las Circulares N° 53 de 2020, N° 39 de 2016, N° 71 de 2015 y N° 45 de 2013. 2 La base imponible afecta al impuesto final corresponde al monto del beneficio que obtiene el propietario, comunero, socio o accionista y lo fija la propia norma legal, en base a presunciones de derecho, diferenciando para ello entre bienes muebles, inmuebles y vehículos. En el caso de los bienes raíces se presume de derecho que el valor mínimo del beneficio será del 11% del avalúo fiscal o el monto equivalente a la depreciación anual cuando esta sea superior. 2 En caso que dicho uso fuere exclusivo solo para ciertos trabajadores o para directores de la empresa, se aplicará el impuesto establecido en el inciso primero del artículo 21 de la LIR, que será de carg

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