Oficio N° 1725 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1725 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-06-2023
Materia
Costo tributario en el aporte de acciones, para efectos de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
Para ampararse en el régimen de neutralidad del artículo 64 inciso quinto del Código Tributario, el aportante debe efectuar y registrar los aportes al valor contable o tributario acreditado documentalmente; aquellas acciones sin medios probatorios para respaldar su costo tributario no pueden valorizarse en un peso conforme al artículo 31 N°5 de la LIR, ya que esta norma regula depreciación de bienes físicos, por lo que el SII podrá tasar dichos aportes al no cumplirse el requisito esencial de registro al valor contable o tributario.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 N° 5, ART. 41 - CÓDIGO TRIBUTARIO - ART. 21, ART. 64 – CIRCULAR N° 43 DE 2021 (ORD. N° 1725, DE 15.06.2023). Costo tributario en el aporte de acciones, para efectos de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el valor que debe considerarse como costo tributario, para efectos de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario, en caso de contar con medios probatorios parciales para acreditar el valor de adquisición de los bienes objeto de aporte. Una sociedad por acciones chilena pertenece a un grupo empresarial compuesto por sociedades nacionales y extranjeras. Una sociedad extranjera adquirió su participación inicial en la sociedad hace aproximadamente 40 años mediante compraventa, pero no posee los documentos que respalden dicha adquisición debido a su antigüedad, aunque conserva los antecedentes relativos a los aumentos de capital posteriores. Para simplificar la estructura societaria a nivel internacional y consolidar la participación de las sociedades chilenas en otras sociedades nacionales del grupo, se evalúa que el accionista extranjero aporte la totalidad de su participación en la sociedad a otra sociedad chilena en el contexto de una reorganización empresarial. En relación con las acciones de las cuales no se dispone de medios probatorios para respaldar el costo tributario, consulta si se deben valorizar en cero o en un peso. Estima que correspondería valorizar y aportar cada una de dichas acciones al valor equivalente a un peso por aplicación de lo dispuesto en el N° 5 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Finalmente estima que, para efectos de aplicar lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario, el aportante debe realizar el aporte y la sociedad receptora debe registrarlo al valor de un peso por cada activo sin aplicar los ajustes que establece el artículo 41 de la LIR, hasta su enajenación, destrucción, castigo o causa similar. De acuerdo al inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario, el Servicio se encuentra inhibido de ejercer su facultad de tasación cuando se trate del aporte, total o parcial, de activos de cualquier clase, corporales o incorporales, que resulte de otros procesos de reorganización de grupos empresariales, que obedezcan a una legítima razón de negocios, en que subsista la empresa aportante, siempre que dichos procesos de reorganización cumplan requisitos copulativos: que impliquen un aumento de capital en una sociedad preexistente o la constitución de una nueva sociedad; que no se originen flujos efectivos de dinero para el aportante; que los aportes se efectúen y registren al valor contable o tributario en que los activos estaban registrados en la aportante; que los valores se asignen en la respectiva junta de accionistas. La Circular N° 43 de 2021 ha precisado que el costo tributario de las acciones debe determinarse al momento de su enajenación, considerando las normas vigentes a dicha época, agregando que el valor de aporte o adquisición de las acciones corresponde al valor enterado por el enajenante o cedente a la sociedad respectiva o al valor pagado por este al tercero que le enajenó tales acciones. Se debe considerar lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, en el sentido que corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones. Si el inversionista extranjero carece de información para efectuar y justificar el aporte al valor contable o tributario de determinadas acciones, dicho aporte no cumple la exigencia de efectuarse y registrarse al valor contable o tributario en que los activos estaban registrados en la aportante, de modo que el Servicio podrá tasar dicho aporte y determinar la tributación que co

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