Oficio N° 1728 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1728 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-06-2023
Materia
Cambio de sujeto en caso de sociedades de profesionales que indica.
Normas citadas
21420, art. ; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley del IVA (DL 825), art. 11; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 53
Criterio
Las sociedades de profesionales que tributan conforme a primera categoría califican como contribuyentes de IVA y son sujetos pasivos del mismo cuando reciben servicios de prestadores domiciliados en el extranjero, debiendo emitir facturas de compra sin necesidad de solicitud previa al SII, aplicándose el cambio de sujeto por ministerio de ley.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 11 LETRA E, ART. 12 LETRA E N° 8, ART. 52, ART. 53 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 42 N° 2 – LEY N° 21.420 – RESOLUCIÓN EX. N° 6080 DE 1999 – CIRCULAR N° 50 DE 2022 (ORD. N° 1728, DE 15.06.2023) Cambio de sujeto en caso de sociedades de profesionales que indica. De acuerdo con su presentación, tras señalar que su representada es una sociedad de profesionales inscrita en el registro extraordinario, que optó por tributar conforme a las reglas del impuesto de primera categoría, y referir la normativa tributaria e instrucciones pertinentes, solicita confirmar que, no obstante estar exentas de IVA, a la sociedad de profesionales le es aplicable la norma de cambio de sujeto de IVA establecida en la letra e) del artículo 11 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y que, conforme lo anterior, están obligadas a emitir facturas de compras y no deben realizar ninguna solicitud especial para proceder operativamente con su emisión. Al respecto se informa que la Ley N° 21.420, junto con modificar, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado "servicio" contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, extendió la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS a los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría. Luego, de acuerdo con las modificaciones indicadas, a contar del 1° de enero de 2023, las sociedades de profesionales califican como contribuyentes de IVA, sin perjuicio de la exención que les aplica. En el caso de las sociedades de profesionales que tributen conforme a las normas de la primera categoría deben emitir boletas o facturas exentas de acuerdo a los artículos 52 y 53 de la LIVS y la Resolución Ex. N° 6080 de 1999. Por su parte, según la letra e) del artículo 11 de la LIVS se consideran sujetos del IVA los beneficiarios de los servicios que sean contribuyentes de dicho impuesto, siempre que la prestación sea realizada por un prestador domiciliado o residente en el extranjero. En consecuencia, atendida su calidad de contribuyentes de IVA, las sociedades de profesionales que tributan de acuerdo a las reglas de la primera categoría son los sujetos pasivos de derecho del IVA según lo dispuesto en la letra e) del artículo 11 de la LIVS, cuando sean beneficiarias de servicios gravados con dicho impuesto, prestados por domiciliados o residentes en el extranjero. En estos casos, los contribuyentes señalados que utilicen servicios prestados por un contribuyente domiciliado o residente en el extranjero, deberán documentar la operación respectiva por medio de una factura de compra, según lo instruido en la Circular N° 50 de 2022. Ahora bien, el cambio de sujeto establecido en letra e) del artículo 11 de la LIVS procede por el solo ministerio de la ley, por lo que, configurándose la hipótesis establecida en la norma, los contribuyentes deben emitir la documentación tributaria correspondiente y declarar y pagar el impuesto, sin necesidad de una declaración previa por parte del Servicio que disponga el cambio de sujeto o la emisión de facturas de compra. Lo anterior, sin perjuicio de la eventual habilitación que requieran los sistemas de facturación empleados para hacer operativa la emisión de la documentación. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1728, de 15.06.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

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