Oficio N° 1729 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1729 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-06-2023
Materia
Pago o retención de IVA cuando el prestador de los servicios tenga domicilio o residencia en el extranjero.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley del IVA (DL 825), art. 11; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 53; Código Tributario (DL 830), art. 21420
Criterio
Las sociedades de profesionales que tributan conforme a primera categoría califican como contribuyentes de IVA a contar del 1 de enero de 2023 y son sujetos pasivos del impuesto cuando reciben servicios gravados de prestadores domiciliados o residentes en el extranjero, debiendo documentar la operación mediante factura de compra y declarar y pagar el impuesto por ministerio de ley, sin requerir autorización previa del SII.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 11 LETRA E, ART. 12 LETRA E N° 8, ART. 52, ART. 53 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 42 N° 2 – LEY N° 21.420 – RESOLUCIÓN EX. N° 6080 DE 1999 – CIRCULAR N° 50 DE 2022 (ORD. N° 1729, DE 15.06.2023). Pago o retención de IVA cuando el prestador de los servicios tenga domicilio o residencia en el extranjero. De acuerdo con su presentación, una sociedad de profesionales, por una parte, presta servicios de auditorías y consultorías por los cuales emite facturas exentas o no gravadas con IVA; y, por otra, recibe servicios (prestados en Chile) de proveedores extranjeros a los cuales se les paga sin retener impuesto adicional, ya que serían contribuyentes de países con los cuales Chile mantiene tratados para evitar la doble tributación, consultando si la sociedad de profesionales, que no sería contribuyente de IVA, debe declarar y pagar este impuesto por los servicios recibidos de los proveedores extranjeros y emitir facturas de compras aplicando la Circular N° 42 de 2020. Al respecto se informa que la Ley N° 21.420, junto con modificar, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado "servicio" contenido en el N° 2° del artículo 2° de la LIVS, extendió la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS a los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría. Luego, de acuerdo con las modificaciones indicadas, a contar del 1° de enero de 2023, las sociedades de profesionales califican como contribuyentes de IVA, sin perjuicio de la exención que les aplica. En el caso de las sociedades de profesionales que tributen conforme a las normas de la primera categoría deben emitir boletas o facturas exentas de acuerdo a los artículos 52 y 53 de la LIVS y la Resolución Ex. N° 6080 de 1999. Por su parte, según la letra e) del artículo 11 de la LIVS se consideran sujetos del IVA los beneficiarios de los servicios que sean contribuyentes de dicho impuesto, siempre que la prestación sea realizada por un prestador domiciliado o residente en el extranjero. En consecuencia, atendida su calidad de contribuyentes de IVA, las sociedades de profesionales que tributan de acuerdo a las reglas de la primera categoría son los sujetos pasivos de derecho del IVA según lo dispuesto en la letra e) del artículo 11 de la LIVS, cuando sean beneficiarias de servicios gravados con dicho impuesto, prestados por domiciliados o residentes en el extranjero. En estos casos, los contribuyentes señalados que utilicen servicios prestados por un contribuyente domiciliado o residente en el extranjero, deberán documentar la operación respectiva por medio de una factura de compra, según lo instruido en la Circular N° 50 de 2022. Ahora bien, el cambio de sujeto establecido en letra e) del artículo 11 de la LIVS procede por el solo ministerio de la ley, por lo que, configurándose la hipótesis establecida en la norma, los contribuyentes deben emitir la documentación tributaria correspondiente y declarar y pagar el impuesto, sin necesidad de una declaración previa por parte del Servicio que disponga el cambio de sujeto o la emisión de facturas de compra. Lo anterior, sin perjuicio de la eventual habilitación que requieran los sistemas de facturación empleados para hacer operativa la emisión de la documentación. Oficio N° 1729, de 15.06.2023. Subdirección Normativa. Departamento de Impuestos Indirectos.

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