Oficio N° 1730 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1730 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-06-2023
Materia
Emisión de nota de crédito por devolución de anticipos en contrato de prestación de servicios en caso que indica.
Normas citadas
Código Civil, art. 1567; Código Civil, art. 2446; Ley del IVA (DL 825), art. 21; Ley del IVA (DL 825), art. 57; Ley del IVA (DL 825), art. 70; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Cuando servicios contratados no son efectivamente realizados y existe resciliación, corresponde emitir nota de crédito para documentar la devolución de anticipos facturados. La transacción entre partes puede contener una resciliación, permitiendo así la emisión de la nota de crédito conforme al artículo 57 de la LIVS.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 21 N° 2, ART. 57, ART. 70 – CÓDIGO CIVIL, ART. 1567 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 6 LETRA A N° 2 – DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 7 DE 1980, ART. 7 LETRA B (ORD. N° 1730, DE 15.06.2023) Emisión de nota de crédito por devolución de anticipos en contrato de prestación de servicios en caso que indica. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la posibilidad de emitir nota de crédito por devolución de anticipos en contrato de prestación de servicios. De acuerdo con la presentación, en febrero de 2019 se suscribió con Corporación YY un contrato relacionado con la construcción de obras y acceso a las instalaciones mineras, con duración estimada de 5 años. Se acordó que Corporación YY pagaría en distintas épocas, en calidad de anticipo del precio del contrato, una suma equivalente al 20% del total del contrato, por las cuales en calidad de prestadora de servicios se emitieron facturas afectas a IVA en la oportunidad en que se percibió cada anticipo de precio. Se estableció como mecanismo de compensación el descuento de los anticipos a través de los estados de pago de la obra a medida que se avanzaba en la ejecución de ésta. Se percibieron tres anticipos a cuenta del contrato, emitiéndose tres facturas afectas a IVA, en la oportunidad de la percepción (junio de 2019, y abril y octubre de 2020). El contrato se desarrolló inicialmente en forma normal, sin embargo, a los pocos meses de su inicio se produjeron diferencias asociadas a las especificaciones técnicas de la obra que implicaron alteraciones al alcance del contrato, afectando plazo y costo de las obras. Las partes determinaron ejecutar solo una parte de la obra original, efectuándose una serie de modificaciones contractuales para tales efectos. Producto de tales diferencias, ambas partes celebraron a inicio del año 2022 una modificación de contrato por medio del cual se estableció el término anticipado de la ejecución de las obras. Los anticipos entregados por Corporación YY no pudieron ser amortizados directamente de los estados de pago, razón por la cual se devolvió cada una de las cuotas devengadas del saldo de anticipo en forma mensual. Corporación YY solicitó la emisión de una nota de crédito, argumentando razones de control interno y de ajuste de IVA por el pago del anticipo por servicios que en definitiva no fueron prestados. Conforme al N° 2 de la letra A) del inciso segundo del artículo 6° del Código Tributario y la letra b) del artículo 7° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, solo compete al Director Nacional absolver consultas sobre la interpretación de normas tributarias. De acuerdo al artículo 57 de la LIVS, en el caso de los servicios, las notas de crédito se deben emitir por descuentos o bonificaciones otorgados a los beneficiarios del servicio con posterioridad a la facturación. El N° 2 del artículo 21 de la LIVS dispone que, respecto de los servicios, corresponderá deducir del impuesto determinado o débito fiscal las cantidades restituidas a los beneficiarios de estos en razón de servicios resciliados por los contratantes siempre que correspondan a operaciones afectas y la resciliación se hubiere producido dentro del plazo de seis meses establecido en el inciso segundo del artículo 70 del mismo cuerpo legal. El fundamento legal de la resciliación se encuentra en el artículo 1567 del Código Civil, a propósito de los modos de extinguir obligaciones. En el caso de haberse pagado anticipos respecto de servicios contratados, pero no efectivamente realizados, para fines de regularizar la situación tributaria y en el evento de verificarse una resciliación por medio de la cual la totalidad o una parte de los servicios contratados en definitiva no llegarán a prestarse, corresponderá devolver las sumas anticipadas junto con la emisión de la correspondiente nota de crédito de conformidad al artículo 57 de la LIVS. Respecto de la transacción indicada, nada impediría que las partes, en el contexto de la tr

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA