Oficio N° 1731 de 2023

Vigente

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Documento
Oficio N° 1731 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-06-2023
Materia
Emisión de nota de crédito por devolución de anticipos en contrato de prestación de servicios en caso que indica.
Normas citadas
Código Civil, art. 1567; Código Tributario (DL 830), art. 6; DL7, art. 7; Ley del IVA (DL 825), art. 21; Ley del IVA (DL 825), art. 57; Ley del IVA (DL 825), art. 70
Criterio
Procede emitir nota de crédito por devolución de anticipos en servicios resciliados conforme al artículo 57 de la LIVS, siempre que exista resciliación de contrato dentro del plazo legal y se documente la devolución de los anticipos facturados. Una transacción entre partes puede contener una resciliación, en cuyo caso se aplican las mismas reglas de emisión de nota de crédito.
OFICIO N° 1731 DE 15.06.2023 Ventas y Servicios - Ley sobre Impuesto a las Art. 21 N° 2, Art. 57, Art. 70 - Código Civil, Art. 1567 - Código Tributario, Art. 6 Letra A N° 2 - Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, Art. 7 Letra B. Emisión de nota de crédito por devolución de anticipos en contrato de prestación de servicios en caso que indica. Se solicita pronunciamiento sobre la posibilidad de emitir nota de crédito por devolución de anticipos en contrato de prestación de servicios. En febrero de 2019 una empresa contratista y una empresa minera suscribieron contrato de construcción de obras y acceso a instalaciones mineras con duración estimada de 5 años. Se acordó que la empresa pagaría en distintas épocas, en calidad de anticipo del precio del contrato, una suma equivalente al 20% del total del contrato, por las cuales el contratista emitió facturas afectas a IVA en la oportunidad de percepción de cada anticipo. Se estableció como mecanismo de compensación el descuento de los anticipos a través de estados de pago de la obra a medida que se avanzaba en la ejecución. El contratista percibió tres anticipos, emitiendo tres facturas afectas a IVA en junio 2019, abril y octubre 2020. A los pocos meses del inicio se produjeron diferencias asociadas a especificaciones técnicas que implicaron alteraciones al alcance del contrato, afectando plazo y costo. Las partes determinaron ejecutar solo parte de la obra original, efectuando series de modificaciones contractuales. A inicio de 2022 celebraron modificación de contrato estableciendo término anticipado de ejecución de obras, por lo que los anticipos no pudieron ser amortizados directamente de estados de pago. El contratista devolvió cada cuota devengada del saldo de anticipo en forma mensual. La empresa solicitó emisión de nota de crédito argumentando razones de control interno y ajuste de IVA por pago del anticipo por servicios que en definitiva no fueron prestados. Conforme al artículo 57 de la LIVS, en el caso de servicios, las notas de crédito se deben emitir por descuentos o bonificaciones otorgados a beneficiarios del servicio con posterioridad a la facturación. El N° 2 del artículo 21 de la LIVS dispone que respecto de servicios corresponderá deducir del impuesto determinado o débito fiscal las cantidades restituidas a beneficiarios en razón de servicios resciliados por los contratantes siempre que correspondan a operaciones afectas y la resciliación se hubiere producido dentro del plazo de seis meses establecido en el inciso segundo del artículo 70 de la LIVS. El fundamento legal de la resciliación se encuentra en el artículo 1567 del Código Civil a propósito de los modos de extinguir obligaciones. En caso de haberse pagado anticipos respecto de servicios contratados pero no efectivamente realizados, para regularizar la situación tributaria y en el evento de verificarse resciliación por medio de la cual la totalidad o parte de los servicios contratados en definitiva no llegarán a prestarse, corresponderá devolver las sumas anticipadas junto con la correspondiente nota de crédito conforme al artículo 57 de la LIVS. Respecto de la transacción, nada impediría que las partes en el contexto de la transacción y con objeto de poner término a los servicios, celebren una resciliación cumpliendo con los requisitos legales inherentes. CONCLUSIONES: 1) En caso que los servicios no ejecutados fueren resciliados por las partes, corresponderá emitir nota de crédito para documentar la devolución de los anticipos facturados en su oportunidad y que formaron parte del precio del servicio contratado. 2) Supuesto que la transacción implique o contenga una resciliación de los servicios contratados, estese a lo señalado en la Conclusión 1) anterior. 3) Se confirma la vigencia del criterio contenido en los oficios citados respecto de la emisión de notas de crédito en casos de resciliación de servicios.

Artículos citados

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