Oficio N° 1735 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1735 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-06-2023
Materia
IVA en servicios audiovisuales.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
La Ley N° 21.420 modificó desde el 1° de enero de 2023 el hecho gravado servicio del art. 2 N° 2 LIVS, gravando toda acción o prestación remunerada, por lo que los Oficios N° 2681 y N° 3033 de 2021 quedaron sin vigencia al fundarse en la definición anterior. No obstante, conforme a esa definición previa, los servicios audiovisuales licitados para el reconocimiento de tesoros humanos vivos 2019 se encontraban gravados con IVA.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY N° 21.420 – OFICIO N° 2681 DE 2021 Y N° 3033 DE 2021 (ORD. N° 1735, DE 15.06.2023) IVA en servicios audiovisuales. De acuerdo con su presentación, se licitaron los “servicios de preproducción, producción y postproducción de registro audiovisual, fotográfico y redacción de textos asociados al reconocimiento de tesoros humanos vivos 2019”1, los cuales fueron adjudicados a un proveedor cuya oferta no contemplaba IVA, lo que provocó el reclamo de otros proveedores y la invalidación de la adjudicación efectuada inicialmente. Luego, tras citar los Oficios N° 2681 y N° 3033, ambos de 2021, estima que habría una disparidad de criterio entre ambos oficios sobre el tratamiento de los servicios audiovisuales, solicitando se aclare la materia. Al respecto se informa que Ley N° 21.420 modificó2, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), de suerte que en la actualidad se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Conforme la modificación anterior, los oficios citados no se encuentran vigentes, por fundarse ambos en otra definición legal del hecho gravado “servicio”, sin perjuicio que, a partir de sus respectivos Antecedentes y Análisis, se desprende que los servicios descritos en los referidos oficios son diversos, dando lugar a distintas conclusiones. En todo caso, se hace presente que, en base a la definición legal anterior del hecho gravado “servicio”, y de acuerdo con la documentación acompañada, se desprende que en el presente caso los servicios licitados se encontraban comprendidos dentro del hecho gravado “servicio”, establecido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS y, por tanto, gravados con IVA. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1735, de 15.06.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Para realizar registros documentales de fotografía, investigación escrita y audiovisual, que se traducían en productos correspondientes a 2 registros fotográficos, 2 textos explicativos del elemento y 2 registros audiovisuales editados en dos formatos: documentales y clips audiovisuales. 2 El N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 eliminó el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR.

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