Oficio N° 174 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 174 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-01-2021
Materia
Solicita confirmar que mandatario no debe emitir factura conforme la Resolución Ex. N° 1420 de 1990 en caso que indica.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 53
Criterio
El mandatario que actúa con representación del mandante en gestión de compra de divisas para transferencias al exterior no debe emitir factura por los fondos entregados, sino solo por la comisión del servicio de gestión, ya que los efectos legales y tributarios de la operación se radican en el mandante. El mandatario no actúa como operador habitual de divisas conforme Resolución Ex. N° 1420 de 1990, sino como mero intermediario.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 53 - CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 3°, N° 4, ART. 233, ART. 236 - RESOLUCIÓN EX. N° 1420 DE 1990. (ORD. N° 174, DE 19.01.2021) Solicita confirmar que mandatario no debe emitir factura conforme la Resolución Ex. N° 1420 de 1990 en caso que indica. Se ha solicitado a este Servicio confirmar que mandatario no debe emitir factura conforme la Resolución Ex. N° 1420 de 1990, por los fondos entregados por su mandante para la compra de moneda extranjera necesaria para el cumplimiento del mandato, consistente en transferir dichas sumas a terceros en el exterior, por cuenta y riesgo de su mandante y conforme a instrucciones entregadas por éste. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la sociedad TTTTTT SPA (TTTTTT), desarrolla actividades de consultoría de gestión e intermediación financiera, específicamente actuando como gestor de importaciones y pago de proveedores, de acuerdo al requerimiento de cada cliente. Es decir, como mandatario, gestiona proveedores, intermedia moneda extranjera y efectúa el pago por intermediación, efectuando un cobro por dicha gestión. Específicamente, la sociedad celebra un contrato de prestación de servicios de gestión y mandato por el cual los clientes entregan a TTTTTT los fondos necesarios para que esta última, actuando por cuenta y riesgo del cliente, gestione, pague, remese y transfiera al exterior fondos a favor de un "tercero beneficiario – proveedor", de acuerdo a las instrucciones previas contenidas en la "solicitud de orden de pago" dadas por el cliente. La "solicitud de orden de pago" es un documento que contiene las especificaciones e instrucciones de la operación de orden de pago al exterior, donde se consigna la individualización del solicitante de la operación, la individualización del beneficiario, monto de la transferencia, coordenadas bancarias y demás datos requeridos para la operación; mientras que se entiende como "tercero beneficiario – proveedor" la persona jurídica que recibe en el extranjero la suma de dinero prevista en la solicitud de orden de pago, dada por el ordenante a su cuenta y riesgo, por concepto de pago de mercancías o servicios. El procedimiento incluye un contrato de prestación de servicios y un mandato mediante el cual TTTTTT, por cuenta y riesgo del cliente, efectúa pagos o transferencias de fondos al exterior de acuerdo a las especificaciones contenidas en la solicitud de orden de pago entregada. Conforme lo anterior, el cliente entrega a la sociedad toda la información legal y demás documentos que solicite TTTTTT para efectos de la orden de pago, para que TTTTTT determine el origen y destino de los fondos y, consecuentemente, envíe la cotización respectiva al cliente. En la cotización se informan 3 "valutas" para poder operar: valuta cero, valuta veinticuatro y valuta cuarenta y ocho; el correspondiente spread, costos de comisión y los costos de swift. El cliente no está obligado a aceptar la cotización efectuada por TTTTTT y, de la misma forma, TTTTTT no está obligado a efectuar una cotización y podrá, discrecionalmente, rechazar una o más transferencias del cliente cuando, a su criterio, no se entreguen antecedentes suficientes para justificar dicha operación. Aceptada la cotización, TTTTTT enviará al cliente la liquidación correspondiente para que este último efectúe la transferencia de los fondos necesarios para dar cumplimiento a la solicitud de orden de pago. Una vez efectuada la transferencia, TTTTTT informará al cliente mediante el envío del swift correspondiente. Como se ha señalado, mediante un mandato el cliente autoriza a TTTTTT para efectuar, a su cuenta y riesgo, operaciones de compra de divisas, al tipo de cambio indicado en la liquidación correspondiente, con la finalidad de adquirir la moneda extranjera necesaria para el pago de la operación solicitada en cada caso en la solicitud de orden de pago. El tipo de cambio será cerrado directamente entre el cliente y TTTTT

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