Oficio N° 1743 de 2022

Vigente

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Documento
Oficio N° 1743 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-05-2022
Materia
Cómputo de ingresos y egresos pagados parcialmente en la determinación de la base imponible del impuesto de primera categoría.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
En pagos parciales de operaciones con IVA, el abono debe imputarse primero al ingreso neto del régimen del artículo 14 letra D) y solo después al IVA, sin perjuicio de la obligación de declarar y pagar el impuesto al valor agregado según la ley correspondiente.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D) N° 3 LETRA F) Y N° 8 – CIRCULAR N° 42 DE 2020 (ORD. N° 1743 DE 27.05.2022). Cómputo de ingresos y egresos pagados parcialmente en la determinación de la base imponible del impuesto de primera categoría. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la forma de reconocer los ingresos y egresos gravados con IVA, y cuyo pago ha sido parcial, en el régimen tributario del artículo 14, letra D), números 3 y 8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y la Circular N° 62 de 2020 no se pronuncian sobre la forma en deben ser reconocidos, en el régimen del artículo 14 letra D N° 3 y/o N° 8 de la LIR, los ingresos y egresos que están gravados con IVA y cuyo pago ha sido parcial. Para ilustrar lo consultado presenta tres alternativas de solución para reconocer los ingresos y los egresos pagados parcialmente, supuesto que una sociedad emite una factura con fecha 12.12.2021 por $$$$ + IVA, de la cual: a) con fecha 28.12.2021 percibe un abono por $$$ b) recibe factura de proveedor por compra de mercadería por $$$ + IVA, de la cual paga con fecha 30.12.2021 la suma de $. Bajo el primer supuesto, entiende que lo abonado se imputa en primer término al IVA, quedando pendiente una fracción del ingreso y del egreso, según corresponda. En el segundo supuesto, entiende que lo abonado se imputa al ingreso y egreso neto, quedando pendiente una fracción del IVA, recargado en la compra y en la venta, según corresponda. Finalmente, bajo el tercer supuesto, prorratea el monto abonado respecto del total de cada factura, aplicando tal porcentaje, tanto al IVA, como el ingreso y costo (valorizado netamente). Al respecto, consulta: 1) ¿Cómo se deben reconocer los ingresos y egresos, considerando los supuestos señalados? 2) En caso de quedar a libre elección del contribuyente, ¿cómo se debería de sustentar al Servicio en un proceso de fiscalización, el supuesto aplicado? ¿O dependerá de las condiciones contractuales en las operaciones de venta y/o prestación de servicios? 3) Si se tuviera que optar por alguno de los supuestos señalados, indicar si este criterio aplicado se debe mantener en el tiempo o podría ser modificado. II ANÁLISIS La letra f) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR dispone que la base imponible se determinará sumando los ingresos percibidos en el ejercicio y deduciendo los gastos o egresos pagados en el mismo, salvo en operaciones de la pyme con entidades relacionadas que estén sujetas al régimen de tributación de la letra A) del mismo artículo 14, en cuyo caso la pyme deberá determinar la base imponible y los pagos provisionales computando los ingresos percibidos o devengados y los gastos pagados o adeudados, conforme a las normas generales. Esta regla también resulta aplicable a los contribuyentes que se acojan al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR1. Por otra parte, el IVA recargado en las facturas, ya sea en las operaciones de compra como de venta, no constituirán parte del bien o servicio adquirido, y en consecuencia no afectará la base imponible del impuesto de primera categoría, sino que corresponderá a un débito o crédito fiscal, según se trate del tipo de operación2. 1 Según el numeral iv) de la letra a) del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. 2 Salvo que se trate de un IVA irrecuperable. 2 Ahora bien, la norma tributaria básica no establece qué conceptos de la factura, esto es neto o IVA, deben considerarse pagados en primer término cuando se trate de un pago parcial de la operación facturada. Sin embargo, tratándose de operaciones gravadas con IVA, en caso que se perciba sólo una parte del valor total de la operación, el pago recibido debe imputarse en primer lugar a la parte correspondiente a los ingresos del régimen y finalmente al referido impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 5° del Título II y en el párrafo 4° del

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