Oficio N° 1748 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1748 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-08-2024
Materia
Documentación en ventas de “leñería popular”
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 3
Criterio
Las entidades sin fines de lucro que realicen ventas de bienes en forma habitual, como la leñería popular, constituyen contribuyentes de IVA sin exención tributaria, debiendo emitir factura o boletas según corresponda al comprador. La documentación tributaria debe ser emitida conforme a las reglas generales de la LIVS, independientemente de la naturaleza jurídica del vendedor.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 1 y N° 3, ART. 3 – REGLAMENTO LIVS, ART. 4 – RESOLUCIÓN EX. N° 6080 DE 1999 Y N° 74 DE 2020 – OFICIO N° 782 DE 2023 Y OFICIO N° 785 DE 2023 (ORD. N° 1748, DE 29.08.2024) Documentación en ventas de "leñería popular". De acuerdo con su presentación, una asociación de municipalidades trabaja en un plan piloto denominado "leñería popular" que se abastecerá con donaciones del sector forestal privado de la región. Tras señalar que todo ingreso obtenido será exclusivo para solventar gastos y sueldos del personal, cobrando por la leña un valor estimativo de mercado, consulta sobre la documentación tributaria a emitir, haciendo presente que la asociación no tiene fines de lucro. Al respecto se informa que el N° 1°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define "venta" como toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta. Por su lado, el N° 3°) del referido artículo 2° define "vendedor" como cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. Luego, conforme al artículo 3° de la LIVS, son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y sociedades de hecho, que realicen ventas, presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella. Por lo anterior, para la aplicación del IVA no se considera la naturaleza jurídica de quien realiza el hecho gravado con el tributo, de modo que cualquier persona o entidad, incluidas las que no persiguen fines de lucro, puede tener el carácter de contribuyente de dicho impuesto en la medida que desarrolle en forma habitual ventas de bienes o preste servicios gravados en la LIVS, estando afectos a IVA conforme a las reglas generales, debiendo emitir una factura o boletas por ventas afectas con IVA, dependiendo si el comprador es o no contribuyente de este impuesto. Finalmente, atendido lo expuesto precedentemente, y no existiendo una exención que beneficie a las personas jurídicas sin fines de lucro, estas tienen el carácter de contribuyentes de IVA, en la medida que realicen las operaciones gravadas por la LIVS, debiendo emitir los documentos tributarios conforme las reglas generales.

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA