Oficio N° 1750 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1750 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-07-2019
Materia
Aplicación del hecho gravado del artículo 8°, letra h), del D.L. N° 825, de 1974.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
La cesión de derechos de propiedad intelectual protegidos en Chile entre contribuyentes domiciliados o residentes en el país se grava con IVA conforme al artículo 8°, letra h) del D.L. N° 825/1974, incluidos servicios que impliquen cesión temporal de licencias adquiridas por el prestador. Requiere que se trate de servicios prestados o utilizados en territorio nacional, independiente de dónde se pague la remuneración (art. 5° D.L. N° 825/1974). El SII no se pronunció en detalle sobre operaciones cloud sin antecedentes suficientes.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 8, LETRA H), ART. 5 – LEY N° 17.339 (ORD. N° 1750, DE 01-07-2019) Aplicación del hecho gravado del artículo 8°, letra h), del D.L. N° 825, de 1974. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre el hecho gravado del artículo 8°, letra h), del D.L. N° 825, de 1974. I. ANTECEDENTES: Expone que durante el desarrollo de una asesoría prestada a empresas vendedoras y prestadoras de bienes y servicios computacionales, ha tomado conocimiento de ciertas dudas existentes en dicho mercado respecto al tratamiento tributario en materia de IVA de las prestaciones de servicios derivadas de la cesión del uso o goce de licencias computacionales a terceros (domiciliados o residentes en Chile), las cuales para ser prestadas, se debió adquirir en forma previa el derecho de uso o goce de las mismas mediante un contrato de licencia con un contribuyente sin domicilio o residencia en Chile. Señala que, en particular, las operaciones que generan dudas son: 1. Venta de licencias y de sistemas y programas como servicio: Se revenden licencias a terceros (por las cuales el contribuyente vendedor retiene impuesto adicional al cesionario de la licencia), las cuales incluyen por parte de las empresas vendedoras asistencia en caso de que estos tengan problemas con las licencias, del tipo de duplicación de archivos, lentitud del software, etc. Adicionalmente se les cobra a los usuarios por la implementación de los softwares, trabajo realizado por informáticos quienes implementan y mejoran el funcionamiento de éstos. 2. Venta de servicios como infraestructura (todo en la nube en servidores en el extranjero): En este caso, se prestan servicios a terceros (por los cuales el vendedor retiene impuesto adicional al cesionario de la licencia), que dan derecho a usar servidores. En particular, los servicios vendidos consisten en montar servidores virtuales y monitorear su funcionamiento y respaldo de información. El margen que obtiene el vendedor (diferencia entre lo que le cobra a su cliente y lo que paga al extranjero) corresponde a la configuración básica del espacio virtual. 3. Venta de servicios como plataforma (todo en la nube en servidores en el extranjero): El cliente compra un lugar virtual en servidores extranjeros en la cual el cliente monta sus programas. Se adiciona al servicio la posibilidad de subir y hacer funcionar las aplicaciones del cliente en ese lugar virtual. Al igual que en los casos anteriores, en este caso también se prestan servicios a terceros (por los cuales el vendedor retiene impuesto adicional al cesionario de la licencia). En cuanto a sus efectos tributarios, expone que cabría distinguir, en primer lugar, aquellos efectos derivados de la adquisición del derecho a uso y goce de las licencias computacionales de los contribuyentes por parte del adquirente con domicilio y residencia en Chile, con entidades sin domicilio y residencia en Chile, dueñas de las licencias. Señala que, en principio, la cesión constituye el hecho gravado contenido en el artículo 8°, letra h) de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado. No obstante, lo anterior, si el pago efectuado a la entidad domiciliada y residente en el extranjero se enmarca en lo indicado en el artículo 59 de la LIR, este quedaría exento de IVA por aplicación del artículo 12°, letra e), N° 7 de la referida ley, independiente si el pago queda efectivamente gravado o no con el impuesto adicional de la norma citada. En segundo lugar, distingue los efectos tributarios por las cesiones efectuadas por los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, adquirentes del derecho a usar y explotar las 2 licencias, a terceros. Plantea, en su análisis, que las cesiones efectuadas a terceros con domicilio o residencia en Chile estarían afectas a IVA en razón del artículo 8°, letra h) de la ley. En cuanto a los servicios adicionales, estos estarían gravados en la medida que cumplan los elementos del hecho gravado general “servicio”. Finaliza solicit

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA