Oficio N° 1757 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1757 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-08-2020
Materia
Deducción del pago de intereses y reajustes por emisión de bonos para financiar el pago de dividendos.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Ley de la Renta (DL 824), art. 38
Criterio
Los intereses y reajustes de bonos emitidos para financiar distribución de dividendos son deducibles conforme al artículo 31 LIR por estar asociados al giro del negocio, cumpliendo los requisitos generales de deducibilidad. No aplica el impuesto del artículo 21 LIR sobre estos gastos cuando se cumplen tales requisitos. La deducibilidad no se afecta porque parte de las acciones generen ingresos potencialmente amparados en el artículo 107 LIR.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 21 Y ART. 31 – CIRCULAR N° 53 DE 2020 (ORD. N° 1757 DE 21.08.2020). Deducción del pago de intereses y reajustes por emisión de bonos para financiar el pago de dividendos. Se ha solicitado a este Servicio determinar si los intereses y reajustes asociados a la emisión de bonos, efectuada para financiar la distribución de dividendos acordada por la junta de accionistas de una sociedad anónima cerrada, cumplen los requisitos para ser rebajados como gasto, conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad anónima cerrada (“sociedad”) tiene como único activo relevante acciones de una sociedad anónima abierta chilena (“SAA”), por lo que su principal fuente de ingresos son los dividendos que recibe de SAA. Los accionistas de la sociedad están considerando acordar una distribución de utilidades mediante junta extraordinaria de accionistas, sin embargo, la sociedad no tiene un nivel de caja suficiente como para pagar la distribución de dividendos que se acuerde. En vista de lo anterior, la sociedad está analizando endeudarse para cumplir con la referida obligación; de lo contrario se vería en la necesidad de vender acciones de SAA, cuestión que generaría una pérdida de control de SAA, perjudicando patrimonialmente a la sociedad. En este contexto, la administración de la sociedad (“administración”) está considerando emitir bonos. Explorando esta alternativa, la administración estima que, producto del contexto económico, ciertas variables financieras y de la capacidad de pago de deuda que tiene la sociedad, los bonos serían de un perfil de largo plazo (cercano a los 20 años) y con un periodo de gracia superior a los 4 años. La administración entiende que los intereses y los reajustes asociados a los bonos podrían ser rebajados como gasto tributario por la sociedad, considerando que el financiamiento obtenido a través de la emisión de los bonos permitiría no tener que liquidar activos de la sociedad. En ese contexto, luego de hacer referencia a la jurisprudencia administrativa de este Servicio, sobre la materia, solicita confirmación de los siguientes puntos: 1) Que la sociedad puede deducir como gasto tributario la totalidad de los intereses asociados a los bonos para efectos del cálculo de su Impuesto de Primera Categoría (IDPC), en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). 2) Que la sociedad puede rebajar como gasto tributario la totalidad de los reajustes asociados a los bonos para efectos del cálculo de su IDPC, por aplicación de las normas de corrección monetaria de la LIR. 3) Que no resulta aplicable a la sociedad el impuesto del artículo 21 de la LIR, respecto de los intereses ni respecto de los reajustes asociados a los bonos, en todo ni en parte. Adicionalmente, entiende que la rebaja como gasto de los intereses de los bonos, no se vería modificada por el hecho que una fracción mínima de las acciones que la sociedad tiene en la SAA podrían calificar para el beneficio del artículo 107 de la LIR. Finalmente, agrega que, de no estar en condiciones de confirmar total o parcialmente uno o más de los puntos anteriores, solicita otorgar la interpretación y aplicación que corresponda al caso planteado. II ANÁLISIS De acuerdo con la consulta, la sociedad es un contribuyente que principalmente percibe ingresos por concepto de dividendos, de lo cual se infiere que, a partir del 1 de enero de 2020, se encuentra afecto al régimen tributario dispuesto en la letra A) del artículo 14 de la LIR y, por tanto, le resultan aplicables las normas del régimen general de tributación. 2 Por otra parte, la Ley Nº 21.210 incorporó, a partir del 1 de enero de 2020, modificaciones al artículo 31 de la LIR, norma que regula los requisitos que deben cumplir los gastos para ser rebajados como tales en la determinación de la base imponible afecta al Impuesto de Primera Categoría (IDPC)1. En particular, se

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