Oficio N° 176 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 176 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-01-2021
Materia
Oportunidad para solicitar devolución IVA en exportaciones con modalidad distinta de “a firme”.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
En exportaciones bajo modalidad de venta bajo condición, conforme art. 36 LIVS y art. 2° letra b) DS N° 348/1975, el exportador puede solicitar devolución del IVA soportado en dos oportunidades excluyentes: dentro del mes siguiente del embarque de mercaderías, o dentro del mes siguiente de recibida la liquidación final. La factura debe emitirse a fecha de embarque por el precio de referencia pactado, y al liquidarse el precio definitivo se emite factura o nota de crédito por la diferencia, sin exigencia de pago previo del cliente extranjero.
VENTAS Y SERVICIOS – ART. 36 - DECRETO SUPREMO N° 348 DE 1975, ART. 2°, LETRA B) - OFICIOS N° 826, N° 1125 Y N° 1353, TODOS DEL AÑO 1985, Y OFICIO N° 472 DE 2009. (ORD. N° 176, DE 19.01.2021) Oportunidad para solicitar devolución IVA en exportaciones con modalidad distinta de "a firme". Se ha consultado a este Servicio sobre la oportunidad en que se debe solicitar la devolución del IVA soportado en la actividad de exportación, cuando la exportación de las mercaderías se realiza en modo distinto de "a firme". I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la sociedad TTTTTT S.A. (TTTTTT), es una empresa de giro Agrícola, exportadora de semillas, las cuales se exportan a libre consignación, de acuerdo con los contratos de venta con los clientes extranjeros, debido a que puede existir variación de precios dependiendo de los análisis de calidad que efectúe el cliente conforme los estándares que ellos determinan de acuerdo al contrato entre las partes. Al tratarse de una modalidad de exportación distinta de "a firme", se debe acreditar ante el Servicio Nacional de Aduanas el valor definitivo de la destinación de exportación, acreditación que se realiza mediante la presentación del Informe de Variación del Valor del DUS (IVV), el cual tiene un plazo de presentación máximo de 210 días corridos a contar de la fecha de legalización de la Declaración Única de Salida (DUS). Los análisis de calidad pueden demorar hasta 6 u 8 meses desde la exportación, lo que implica que la sociedad puede quedar fuera de los plazos para la presentación del IVV cuyo plazo máximo de presentación son 210 días. Solicita una precisión respecto del procedimiento de solicitud de devolución de IVA exportador, atendido que una unidad de este Servicio estaría verificando la devolución una vez presentado el IVV, independiente de la emisión de la factura de exportación e independiente del pago efectivo de la misma, en tanto en otra unidad se exigiría que el IVV sea facturado y pagado dentro del mismo mes de su emisión. II ANÁLISIS El artículo 36 de la LIVS otorga a los exportadores, entre otros, el derecho a solicitar el reembolso del IVA que se les hubiere recargado al adquirir bienes o al utilizar servicios destinados a su actividad de exportación, en la forma y plazos que establece el Decreto Supremo N° 348 de 1975, del Ministerio de Economía, cuya letra b) del artículo 2° dispone que los exportadores deben efectuar la recuperación del impuesto dentro del mes siguiente de efectuado el embarque de los bienes o bien dentro del mes siguiente de recibida la liquidación final de venta en consignación en el exterior. Conforme lo anterior, según reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio1, si al momento del embarque de las mercaderías no existe un precio definitivo de la exportación, por estar sujeto a las instrucciones impartidas por el consignante o bien a lo convenido por las partes, los exportadores pueden solicitar la devolución del IVA exportador en el plazo establecido para las ventas en consignación al extranjero, esto es, dentro del mes siguiente de recibida la liquidación final. Por otra parte, la Resolución Ex. N° 208 de 2009, estableció el procedimiento para que los exportadores soliciten la devolución de IVA exportador. El resolutivo 5° instruye que, en el caso de la exportación de bienes, la solicitud se deberá efectuar dentro del mes siguiente de la fecha de embarque de las mercaderías o al mes siguiente de recibida la liquidación final en las ventas en consignación al exterior, sin exigir, para los efectos de la devolución, que la operación se encuentre pagada por el cliente en el extranjero. De este modo, en las exportaciones efectuadas bajo modalidades distinta a firme, como por ejemplo "venta en consignación, con mínimo a firme" y "venta bajo condición", el exportador tiene dos oportunidades excluyentes entre sí para solicitar la devolución de IVA. La primera, dentro del mes siguiente de efectuado el embarque de los bienes; la segunda, de

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